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Documentación técnica
- Próximos artículos
Normativa
- Nuevos Tipos Impositivos en el IVA
- Modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA
- Esquema informativo del SII y descripción del servicio
- Representación de terceros para el Suministro Electrónico de Registros de Facturación
- Modalidades de presentación de registros de facturación
Preguntas frecuentes
- 1.1.¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?
- 1.2.¿Por qué se implanta el Suministro Inmediato de Información (SII)?
- 1.3. ¿Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA?
- 1.4. Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME que no desee aplicar el SII ¿podrá renunciar a dicho régimen antes de la entrada en vigor del SII?
- 1.5. ¿Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto español están obligados al sistema SII?
- 1.6. ¿Cómo acogerse al SII de forma voluntaria?
- 1.7. Una vez optado por el SII, ¿existe un período mínimo de permanencia?
- 1.8. ¿Una vez acogido al SII puede renunciarse al mismo?
- 1.9. ¿Existe algún supuesto de exclusión o cese en el SII?
- 1.10. ¿Cuáles son las líneas básicas de funcionamiento del SII?
- 1.11. ¿Hay que enviar las facturas a la AEAT?
- 1.12. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?
- 1.13. ¿Hay que enviar la misma información que actualmente se incluye en los Libros Registros de IVA?
- 1.14. Un contribuyente que aplique el SII y haya optado por facturar a través de su cliente o un tercero ¿debe comunicarlo a la AEAT?
- 1.15. ¿Cuáles son las ventajas para el contribuyente del nuevo SII?
- 1.16. ¿Cuándo será de aplicación el nuevo SII?
- 1.17. ¿En qué norma podremos encontrar la regulación del SII en detalle?
- 1.18. Un obligado tributario que aplique el SII a partir de julio de 2017 ¿debe presentar el modelo 347 correspondiente al 2017?
- 1.19. Un obligado tributario inscrito en el REDEME que aplique el SII a partir de julio de 2017 ¿debe presentar los modelos 340 correspondientes al 2017?
- 1.20. Un obligado tributario que aplique el SII a partir de julio de 2017 ¿debe presentar el modelo 390 correspondiente al 2017?
- 1.21. Un obligado tributario con domicilio fiscal en una Hacienda foral ¿le afecta el SII?
- 1.22. ¿Ante qué Administración tributaria (común o foral) deben presentar los registros de facturación los obligados al SII que operen en territorio común y foral?
- 1.23. Un sujeto pasivo acogido al REGE que no desee aplicar el SII ¿podrá renunciar a dicho régimen antes de la entrada en vigor del SII?
- 1.24. A partir del 1 de julio ¿qué registros de facturación son los primeros que tengo que enviar en el plazo de ocho días?
- 1.25. Un sujeto pasivo que haya solicitado la renuncia extraordinaria al REDEME en junio de 2017, ¿puede volver a solicitar el alta en REDEME en noviembre de 2017?
- 1.26. Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME desde el 1 de enero de 2017 ¿debió remitir al SII la información del primer semestre de 2017?
- 1.27. Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME desde el 1 de abril de 2017 ¿debió remitir al SII la información del primer semestre de 2017?
- 1.28. Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME desde el 1 de julio de 2017 ¿debió remitir al SII la información del primer semestre de 2017?
- 1.29. Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME desde el 1 de octubre de 2017 ¿debió remitir al SII la información del primer semestre de 2017?
- 1.30. Un sujeto pasivo que aplique el SII, ¿debió presentar el modelo 347 de 2017?
- 1.31. Un sujeto pasivo que aplique el SII, ¿debió presentar el modelo 390 de 2017?
- 2.1. ¿Cómo se envían electrónicamente los datos de las facturas a la AEAT?
- 2.2. ¿Qué información se debe facilitar?
- 2.3. ¿Cuál es el número máximo de registros de facturación por envío?
- 2.4. En el caso de que un envío contuviera algunas facturas con errores, el nuevo envío a presentar tras efectuar las correcciones precisas, ¿debe incluir todas las facturas?
- 2.5. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “NIF representante” en la cabecera y dentro del bloque “Contraparte”?
- 2.6. ¿Cómo se subsana un error registral?
- 2.7. ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa?
- 2.8. ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por sustitución “S”?
- 2.9. ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por diferencias “I”?
- 2.10. En caso de rectificar varias facturas mediante un único documento de rectificación ¿cómo identifica el emisor las facturas rectificadas?
- 2.11. ¿Cómo se modifica o anula una factura emitida por error o con errores en los datos de identificación (ej. operación inexistente)?
- 2.12. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Fecha operación”?
- 2.13. ¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura rectificativa?
- 2.14. ¿Qué fecha de operación debe constar en una factura rectificativa si se rectifican varias facturas mediante un único documento de rectificación?
- 2.15. ¿El campo “Descripción operación” se cumplimenta con claves estandarizadas?
- 2.16. ¿Cuándo se cumplimenta el campo “IDOtro” dentro del bloque “Contraparte” e “IDFactura”?
- 2.17. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Código país” dentro del bloque “Contraparte”?
- 2.18. ¿Cómo se registra una factura expedida o recibida que incluye varios tipos impositivos?
- 2.19. En el caso de entidades acogidas al Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA, ¿quién debe suministrar electrónicamente los registros de facturación?
- 2.20. ¿Cuándo debe utilizarse la clave 06 “Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)” del campo “Régimen Especial O Trascendencia” en los Libros registro de Facturas Expedidas y Recibidas?
- 2.21. ¿Existe alguna especialidad a la hora de registrar operaciones sujetas al Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)?
- 2.22. ¿Un sujeto pasivo que aplique el SII, suministrará información de las operaciones sujetas a IGIC o IPSI?
- 2.23. ¿Se suministrará información a través del SII sobre subvenciones satisfechas o recibidas?
- 2.24. ¿Se suministrará información a través del SII sobre operaciones de seguros por parte de las compañías aseguradoras?
- 2.25. ¿Se suministrará información a través del SII sobre los importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA?
- 2.26. ¿Cómo se registra una operación de arrendamiento de local de negocio?
- 2.27. ¿Existe obligación de suministrar la información de las operaciones por las que los empresarios satisfacen compensaciones agrarias del REAGYP?
- 2.28. ¿Pueden registrarse asientos resumen de facturas a través del SII?
- 2.29. ¿Pueden registrarse asientos resúmenes en el caso de facturas con operaciones a las que se hayan aplicado distintos tipos impositivos?
- 2.30. ¿Cómo registra el emisor una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas (art. 7.2 RD 1619/2012)?
- 2.31. ¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura recapitulativa (art. 13 RD 1619/2012, que regula las obligaciones de facturación)?
- 2.32. ¿Puede registrarse la Base Imponible, Cuota del impuesto e Importe total de la factura en divisas?
- 2.33. ¿Se podrán consultar los datos enviados?
- 2.34. ¿Dónde puedo realizar pruebas de envío?
- 2.35. ¿Se suministrará información a través del SII sobre operaciones financieras?
- 2.36. ¿Debe informarse del importe de las retenciones reflejadas en factura a través del SII?
- 2.37. ¿Es posible remitir los registros de facturación a través de tercero?
- 2.38. ¿Qué documentación deberá remitir una empresa de software que desee suscribir un acuerdo de colaboración social con la AEAT para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceros
- 2.39. ¿Cómo debe suministrarse la información correspondiente al primer semestre?
- 2.40. ¿Cómo debe suministrarse la información al amparo de una autorización de simplificación en materia de facturación o de sistemas de registro autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.5 RD 1624/1992 (RIVA)?
- 2.41. ¿Qué ocurre en los casos en que existan incidencias de carácter técnico, ajenas totalmente al obligado tributario, que impidan cumplir en plazo con el suministro de los registros de facturación?
- 2.42. Un obligado al SII ¿debe informar de las operaciones que realice a través de establecimiento permanente?
- 2.43. Además de la información correspondiente al primer semestre de 2017 ¿existen otros casos en que deben registrarse facturas expedidas antes del 1 de julio de 2017?
- 2.44. ¿Deben registrarse a través del SII las facturas rectificativas expedidas o recibidas a partir del 1 de julio de 2017 que correspondan a Libros registro de periodos anteriores al 2017?
- 2.45. ¿Cómo se realiza el proceso de contraste de facturas?
- 2.46. ¿Qué es la consulta a la información recibida de clientes y/o proveedores del SII?
- 2.47. ¿Los datos fiscales de contraste y la información recibida de clientes y/o proveedores afectan al modelo 303?
- 2.48. Si la fecha de inclusión en el SII es distinta al 1 de enero ¿cómo debe suministrarse la información correspondiente al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta la fecha en que inicia a aplicarse el SII?
- 2.49. ¿Qué facturas se registran con la clave F1?
- 2.50. ¿Se puede utilizar la marca “Factura simplificada artículos 7.2, 7.3” en el caso de facturas rectificativas?
- 2.51. ¿Cómo se informan los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria?
- 2.52. ¿Cuándo tiene que utilizarse el identificador de registros de facturación creado para evitar errores?
- 2.53. ¿Cuándo puede utilizarse la marca especial que identifique registros respecto de los que no ha sido posible el cumplimiento del plazo de envío?
- 2.54. ¿Qué información debe registrarse en el campo “referencia externa”?
- 2.55. ¿Cómo se registran las operaciones realizadas con Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021?
- 3.1. ¿Debe coincidir necesariamente el IVA devengado incluido en el modelo 303 con el derivado de los registros de las facturas emitidas?
- 3.2. ¿Qué tipos de operaciones se incluyen en el campo “Clave Régimen Especial O. Trascendencia”?
- 3.3. ¿Qué operaciones se registran en el campo "Emitida por Terceros" del Libro registro Facturas Expedidas?
- 3.4. ¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas? ¿Cómo?
- 3.5. ¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo?
- 3.6. ¿Cómo se registra una Entrega Intracomunitaria de Bienes?
- 3.7. ¿Cómo se registra una Exportación?
- 3.8. ¿Cómo se registran las operaciones de autoconsumo de bienes (artículo 9.1, letras a) y b) Ley 37/1992)?
- 3.9. ¿Cómo se registran las operaciones de autoconsumo de bienes (artículo 9.1, letras c) y d) Ley 37/1992)?
- 3.10. ¿Cómo se registra una factura expedida que contiene el arrendamiento de varios locales de negocio?
- 3.11. A la hora de desglosar los datos de la factura, ¿debe indicarse si la operación es una entrega de bienes o una prestación de servicios?
- 3.12. ¿Qué información se consigna en el bloque “Período de liquidación”?
- 3.13. En el caso de que un cliente solicite la devolución del IVA en régimen de viajeros, ¿cómo se modificará la factura para que no conste IVA repercutido?
- 3.14. ¿Cómo registra un fabricante la minoración de la base imponible del impuesto por la concesión de cupones, bonificaciones o descuentos efectuados a los clientes de sus distribuidores?
- 3.15. ¿Cómo se anotan las facturas que incluyan varios destinatarios?
- 3.16. ¿Cuándo se utiliza la clave de régimen especial: 14 “Factura con IVA pendiente de devengo (certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública)”?
- 3.17. ¿Cuándo se utiliza la clave de régimen especial: 15 “Factura con IVA pendiente de devengo – operaciones de tracto sucesivo”?
- 3.18. Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria?
- 3.19. ¿Qué requisitos deben cumplirse para realizar asientos resumen de facturas emitidas de acuerdo con el art. 63.4 del RD 1624/1992?
- 3.20. ¿Cómo se registra una factura que comprende operaciones con distinta clave de régimen especial?
- 3.21. ¿Cómo se registra una factura emitida sin numeración en virtud de una autorización concedida por la AEAT?
- 3.22. ¿Qué facturas se registran con la marca “Facturación Disposición Adicional Tercera y Sexta del Mercado Organizado del Gas”?
- 3.23. ¿Qué facturas se registran con la clave F2?
- 3.24. ¿Se puede utilizar la marca “Factura sin identificación de destinatario artículo 6.1.d” en el caso de facturas rectificativas?
- 3.25. En el caso de certificaciones de obra anotadas con clave 14 “Factura con IVA pendiente de devengo (certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración pública”, ¿debe modificarse el registro inicial si se retrasa su cobro? ¿y si éste se adelanta?
- 3.26. En el caso de operaciones anotadas con clave 15, “Factura con IVA pendiente de devengo – operaciones de tracto sucesivo” ¿debe modificarse el registro inicial si se retrasa su cobro? ¿y si éste se adelanta?
- 3.27. ¿Cuándo debe utilizarse la clave 10 "Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro" del campo "Régimen Especial O Transcendencia" en el Libro registro de Factura Expedidas?
- 3.28. ¿Cuándo se utiliza la clave 17 “Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS)”?
- 4.1. ¿Debe coincidir necesariamente el IVA deducible incluido en el modelo 303 con el derivado de los registros de las facturas recibidas?
- 4.2. ¿Qué tipos de operaciones se incluyen en el campo “Clave Régimen Especial O. Trascendencia”?
- 4.3. ¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º y 4º de la Ley del IVA) siempre que tengan su origen en operaciones distintas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios)?
- 4.4. ¿Cómo se registran las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes y Servicios?
- 4.5. ¿Cómo se registra una Importación?
- 4.6. Tratándose de operaciones asimiladas a la importación, ¿qué información debe suministrarse?
- 4.7. ¿Es obligatorio suministrar la información de la cuota deducible?
- 4.8. ¿Cómo se registran los recibos de las compensaciones agrícolas, forestales o pesqueras a que se refiere el art 16.1 del Reglamento de facturación?
- 4.9. ¿Qué información se consigna en el bloque “Período de liquidación”?
- 4.10. ¿Debe facilitarse a través del SII información sobre la prorrata?
- 4.11. ¿Se registra una factura recibida que recoge una operación exenta?
- 4.12. ¿Se registra una factura recibida que recoge una operación no sujeta?
- 4.13. ¿Qué documentos se registran con la clave tipo de factura “F6: justificantes contables"?
- 4.14. ¿Se registra un recibo correspondiente a un servicio financiero exento por el que no existe obligación de expedir factura de acuerdo con el artículo 3.2 del RD 1619/2012, recibido de una entidad de crédito?
- 4.15. ¿Se registra un recibo correspondiente a una operación de seguro exenta por la que no existe obligación de expedir factura de acuerdo con el artículo 3.2 del RD 1619/2012, recibido de una entidad aseguradora?
- 4.16. ¿El receptor de una factura rectificativa debe identificarla como tal con la clave “Rx”?
- 4.17. ¿El receptor de una factura emitida en sustitución de factura simplificada debe identificarla como tal con la clave “F3”?
- 4.18. ¿Qué requisitos deben cumplirse para realizar asientos resumen de facturas recibidas de acuerdo con el art. 64.5 RD 1624/1992?
- 4.19. Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria?
- 4.20. ¿Cómo se registra una factura que comprende operaciones con distinta clave de régimen especial?
- 4.21. ¿Cómo se registra una factura correspondiente a un servicio financiero sujeto y no exento recibido de una entidad de crédito cuando, en virtud de una autorización de la AEAT, dicha factura no incluye numeración?
- 4.22. ¿Cómo se registra una factura que no incluye numeración en virtud de un acuerdo de facturación?
- 4.23. En el caso de que una entidad tenga reconocida la facilitación aduanera de domiciliación (despacho con una generación de deuda recapitulativa de varios DUAS) ¿cómo se efectúa el registro?
- 4.24. ¿Cómo se registra un servicio no sujeto al IVA prestado por un proveedor establecido fuera de la Unión Europea?
- 4.25 ¿Cómo se registra la rectificación de un DUA?
- 4.26 ¿Cuándo deben cumplimentarse los campos “A Deducir En Periodo Posterior” “Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción”?
- 8.1. ¿Cómo se registran las operaciones sometidas al RECC a través del SII?
- 8.2. En el caso de que efectuada una venta no se obtenga el cobro en los plazos establecidos y el devengo se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Cuál es la fecha que debe registrarse como cobro de la operación?
- 8.3. En el caso de que efectuada una compra no se satisfaga el pago en los plazos establecidos y el nacimiento del derecho a deducir se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Cuál es la fecha que debe registrarse como pago de la operación?
- 8.4. ¿Pueden anotarse asientos resúmenes de facturas expedidas correspondientes a operaciones en RECC?
- 8.5. El 5 de julio de 2017 un empresario acogido al RECC realiza una operación por importe de 5.000 euros con otro empresario. Se expide factura con fecha 1 de agosto de 2017. La factura no es cobrada hasta el 15 de septiembre de 2017, realizándose el pago mediante transferencia bancaria. ¿Cuándo y cómo deben registrarse estas operaciones?
- 8.6. ¿Cómo se subsana un error registral?
- 8.7. ¿Cuál es el plazo para informar de los cobros y pagos correspondientes a las operaciones sometidas al RECC?
- 9.1. ¿Cómo se anotan las facturas expedidas por los sujetos pasivos que apliquen el Régimen especial de las agencias de viajes?
- 9.2. ¿Cómo se anotan las facturas recibidas por sujetos pasivos que apliquen el Régimen especial de las agencias de viajes?
- 9.3. ¿Cómo se consignan las prestaciones de servicios de las agencias de viaje que facturan al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del Reglamento de Facturación?
- 9.4. ¿Cómo se consignan las compras de las agencias de viaje que facturan al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del Reglamento de Facturación?
- 9.5. ¿Cómo se anotan las facturas recibidas por sujetos pasivos que NO apliquen el Régimen especial de las agencias de viajes?
Legislación
- Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre de 2018
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre
- Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero de 2018
- Resolución de 13 de marzo de 2017
- Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo de 2017
- Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo de 2017
- Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre de 2016
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- 4.26 ¿Cuándo deben cumplimentarse los campos “A Deducir En Periodo Posterior” “Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción”?
- 3.28. ¿Cuándo se utiliza la clave 17 “Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS)”?
- 3.27. ¿Cuándo debe utilizarse la clave 10 "Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro" del campo "Régimen Especial O Transcendencia" en el Libro registro de Factura Expedidas?
- 3.26. En el caso de operaciones anotadas con clave 15, “Factura con IVA pendiente de devengo – operaciones de tracto sucesivo” ¿debe modificarse el registro inicial si se retrasa su cobro? ¿y si éste se adelanta?
- 3.25. En el caso de certificaciones de obra anotadas con clave 14 “Factura con IVA pendiente de devengo (certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración pública”, ¿debe modificarse el registro inicial si se retrasa su cobro? ¿y si éste se adelanta?
- Grupo Hidrocarburos
- 6.1. ¿Qué operaciones se incluyen?
- 4.26 ¿Cuándo deben cumplimentarse los campos “A Deducir En Periodo Posterior” “Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción”?
- 4.16. ¿El receptor de una factura rectificativa debe identificarla como tal con la clave “Rx”?
- 3.28. ¿Cuándo se utiliza la clave 17 “Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS)”?
Frequently Asked Questions
Preguntas frecuentes
1.Cuestiones Generales
Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.
Fuente: Agencia Tributaria
Porque la situación tecnológica actual permite su implementación en este momento, para mejorar la asistencia al contribuyente y el control tributario.
Fuente: Agencia Tributaria
El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos que tengan periodo de liquidación del IVA mensual:
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
- Grupos de IVA
El nuevo SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.
Fuente: Agencia Tributaria
Sí. El Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo (BOE de 27) añade en el Reglamento del IVA una disposición transitoria cuarta en la que aprueba un plazo extraordinario para la baja en el REDEME.
Dicha solicitud de baja pudo efectuarse mediante la presentación del modelo censal 036 hasta el 15 de junio de 2017 y con efectos 1 de julio de este año. En el caso de que hubiera optado por incluir las cuotas del IVA a la importación en la autoliquidación del IVA, quedará excluido de su aplicación cuando su periodo de liquidación deje de coincidir con el mes natural.
Fuente: Agencia Tributaria
Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio español de aplicación del Impuesto (TAI) que tengan la condición de sujetos pasivos con un periodo de liquidación mensual estarán obligados a llevar los libros registro de IVA y, desde la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, deberán llevarlos a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (SII). Se exceptúan aquellos no establecidos cuyas únicas operaciones realizadas en el TAI sean adquisiciones intracomunitarias exentas de acuerdo con el artículo 26, apartados Tres y Cuatro LIVA y no presenten modelos 303, obteniendo, en su caso, la devolución de las cuotas soportadas en el TAI a través de lo dispuesto en los artículos 119 o 119 bis LIVA.
Del mismo modo el SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, establecidos o no, voluntariamente decidan acogerse al mismo.
Fuente: Agencia Tributaria
Optando en cualquier momento en la declaración censal (casillas 143 y 532 del modelo 036), quedando incluido desde el día siguiente a aquél en que finalice el período de liquidación en que se hubiese ejercido dicha opción.
Ejemplo: una empresa que opta por el SII, presentando el modelo 036 el 10 de abril de 2019, quedará incluida en el sistema desde el 1 de julio de 2019.
El ejercicio de la opción en el 2017 implicó la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente.
Para los periodos de liquidación iniciados a partir del 2018, aquellos sujetos pasivos que opten al SII, mantendrán su periodo de liquidación trimestral.
Fuente: Agencia Tributaria
Sí. Deberá permanecer el año natural para el que se opte.
Fuente: Agencia Tributaria
Quienes opten por el SII deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción. Cumplido lo anterior, se podrá renunciar al sistema en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Fuente: Agencia Tributaria
Salvo que el empresario o profesional siga teniendo un período de liquidación mensual:
- La exclusión del REDEME supone la exclusión del SII desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión.
- El cese en el régimen especial del grupo de entidades conlleva el cese en el SII desde que se produzca aquel.
Los sujetos pasivos excluidos quedarán obligados a presentar los modelos 347 y 390.
Fuente: Agencia Tributaria
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
- Libro registro de Facturas Expedidas.
- Libro registro de Facturas Recibidas.
- Libro registro de Bienes de Inversión.
- Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.
Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.
El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.
La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.
Asimismo, el suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de un formulario web cuando se trate de sujetos pasivos que lleven a cabo pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.
El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro aprobados por el Ministro de Hacienda y Función Pública a través de la Orden Ministerial HFP/417/2017, de 12 de mayo.
Fuente: Agencia Tributaria
No. Lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concretan en la Orden Ministerial HFP/417/2017, de 12 de mayo, respecto de la información a que se refiere el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.
Fuente: Agencia Tributaria
A) Facturas Expedidas
En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales.
En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. No obstante, tratándose de operaciones no sujetas al Impuesto por las que se hubiera debido expedir factura, este último plazo se determinará con referencia a la fecha en la que se hubiera realizado la operación.
Esta fecha límite coincide con el fin de plazo para expedir factura de acuerdo con el art. 11 del RD 1619/2012, de tal forma que, si un empresario emite la factura el 15 del mes siguiente al devengo, ese mismo día deberá remitir los registros de facturación a través del SII (salvo en el caso de entregas intracomunitarias).
Ejemplo 1: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2019, expidiendo la correspondiente factura ese mismo día. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 8 de agosto.
Ejemplo 2: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 3 de septiembre de 2019, expidiendo la correspondiente factura el 11 de octubre de 2019 (el plazo de expedición finaliza el 15 de octubre). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de octubre (opera la fecha límite).
Ejemplo 3: un empresario realiza una entrega intracomunitaria a un cliente francés.
El inicio del transporte de los bienes se produce el 19 de octubre de 2019 y la factura se expide el 15 de noviembre de 2019 (último día para expedir la factura de acuerdo con el artículo 11.2 RD 1619/2012 y fecha en la que se produce el devengo de la operación). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 21 de noviembre.
B) Facturas Recibidas
En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (período en que se deduce el IVA soportado).
Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable.
Ejemplo 4: un empresario que recibe una factura el 9 de julio de 2019 decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de julio, procediendo a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de
agosto. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 16 de agosto de 2019 (opera la fecha límite).
Ejemplo 5: un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2019 procede a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de octubre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza:
a) El 15 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de septiembre (opera la fecha límite).
b) el 17 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de octubre.
De acuerdo con los ejemplos anteriores, una factura podrá deducirse una vez se haya recibido y se anote en el Libro registro de Facturas recibidas antes de que finalice el plazo de presentación del modelo 303 en que se incluya. No obstante, deberá tenerse en cuenta la fecha límite para remitir los registros a través del SII del día 15 del mes siguiente a aquel en que se proceda a la deducción.
Ejemplo 6: un empresario registra contablemente una factura recibida, de la que no tiene constancia de la fecha de recepción. La fecha de entrada en el sistema es el 13 de octubre de 2019. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 17 de octubre. La factura podrá deducirse a partir del período de liquidación correspondiente al mes de octubre.
En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la liquidación del IVA por la Aduana y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido (período en que se deduce el IVA soportado).
Ejemplo 7: un empresario importa mercancía despachada a libre práctica el 25 de octubre de 2019, produciéndose en esa misma fecha la admisión del DUA y liquidación del IVA por la Aduana. El empresario decide consignar y deducir la
cuota soportada en el modelo 303 del mes de octubre, procediendo a su registro contable el 9 de noviembre de 2019. El plazo para remitir el registro del DUA a través del SII finaliza el 14 de noviembre.
C) Determinadas operaciones Intracomunitarias
En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
D) Información sobre Bienes de Inversión
Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
E) Facturas rectificativas
En el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca la expedición o el registro contable de la factura, respectivamente.
En el caso de que la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.Dos.1º LIVA, el plazo será el general de facturas recibidas.
PLAZOS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017:
Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días fue de ocho días naturales.
PLAZOS CUANDO LA INCLUSIÓN EN EL SII SE PRODUCE EN FECHA DISTINTA DEL 1 DE ENERO:
El plazo de remisión de la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha de inclusión en el SII será desde dicha fecha de inclusión hasta el final del ejercicio.
CÓMPUTO DE PLAZOS:
Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.
Fuente: Agencia Tributaria
No, se trata de enviar a la Sede Electrónica de la AEAT determinada información que actualmente se encuentra en:
- Libros Registro de IVA
- Facturas
- Modelos 340 y 347
La información relativa al Libro Registro de Facturas Expedidas que debe comunicarse a la AEAT a través del nuevo SII (contenida tanto en los Libros Registro actuales como en los campos de las propias facturas) es la que se muestra a continuación:
- Número y, en su caso, serie que figure en la factura (Identificación de la factura): será el elemento esencial para el contraste de la operación (junto con la fecha de expedición y el NIF del expedidor).
- Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior.
- Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del destinatario.
- Base imponible, cuota tributaria.
- Tipo de factura expedida (Completa, simplificada o rectificativa)
- Descripción de las operaciones
- En el caso de facturas rectificativas, referencia a la factura rectificada (opcional) o importes que se modifican.
- Calificación fiscal de las operaciones incluidas en la factura expedida:
- no sujeta y exenta.
- entregas de bienes o prestación de servicios (solo para operaciones con no establecidos)
- Regímenes especiales: letras j) y l) a p) art 6 Reg. facturación , oro de inversión y REGE.
- Acuerdo de facturación
- Una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria (arts 33 a 36 RGAT)
Por su parte, la información relativa al Libro Registro de Facturas Recibidas que debe comunicarse a la AEAT a través del nuevo S.I.I. (contenida tanto en los Libros Registro actuales como en los campos de las propias facturas) es la siguiente:
- Número y, en su caso, serie que figure en la factura
- Importaciones: nº DUA y fecha de contabilización.
- Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior.
- Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del expedidor.
- Identificación de la factura:
- Base imponible
- Cuota deducible.
- Descripción de la operación.
- Regímenes especiales: letras l) a p) art 6 Reg. Facturación y REGE
- Una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria (arts 33 a 36 RGAT)
Fuente: Agencia Tributaria
Sí. Deberá comunicarlo mediante el modelo 036 a partir del mes de junio de 2017, marcando la casilla 740, indicando en la casilla 739 (página 5) la fecha del acuerdo (previamente se debe marcar en la página 1 la causa 123 “Modificación de datos relativos al IVA”). En caso de que la facturación por terceros sea consecuencia de una obligación normativa, la fecha que se deberá indicar será la de la entrada en vigor de la disposición normativa que lo exige.
Fuente: Agencia Tributaria
El nuevo SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas:
- Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
- Obtención de “Datos Fiscales” ya que en la Sede electrónica dispondrá de un Libro Registro “declarado” y “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema. Estos datos fiscales serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
- Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
- Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.
- Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores.
- Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
Fuente: Agencia Tributaria
A partir del 1 de julio de 2017 comienza la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.
Desde el 2 de enero de 2017 se inició una fase voluntaria con un entorno de pruebas que estará disponible con carácter indefinido. Este entorno de pruebas permanente está abierto a todos los sujetos pasivos, ya sean obligados/voluntarios del SII o no, sin que exista límite en el número de envíos que se pueden realizar. Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017, salvo aquellos inscritos en el REDEME, estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017.
Fuente: Agencia Tributaria
En el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE 6 de diciembre).
Los campos de registro de la información a suministrar han sido aprobados por el Ministro de Hacienda y Función Pública a través de la Orden ministerial HFP/417/2017, de 12 de mayo.
Fuente: Agencia Tributaria
No.
Fuente: Agencia Tributaria
Con el fin de gestionar las devoluciones de IVA solicitadas, será precisa la presentación de las declaraciones correspondientes a los meses de enero a junio de 2017.
Fuente: Agencia Tributaria
No. La supresión de la obligación de presentar el modelo 390 se incluye en la Orden del Ministro de Hacienda y Función pública HFP/417/2017, de 12 de mayo.
Fuente: Agencia Tributaria
El nuevo SII será aplicable en los términos que establezca la normativa foral. En el caso de empresarios con domicilio fiscal en una Hacienda foral cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 7 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal.
Fuente: Agencia Tributaria
Hasta la aprobación de la normativa foral correspondiente sólo están obligados al SII los contribuyentes cuya competencia inspectora sea del Estado.
La competencia inspectora es del Estado cuando:
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 7 MM €.
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7 MM € siempre que realicen algún porcentaje de operaciones en territorio común.
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.
Los contribuyentes con competencia inspectora foral deberán presentar las obligaciones formales a que estén obligados de acuerdo con su normativa foral.
Fuente: Agencia Tributaria
Sí. El Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo (BOE de 27) añade en el Reglamento del IVA una disposición transitoria cuarta donde se aprueba un plazo extraordinario para la renuncia a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.
Dicha renuncia pudo efectuarse mediante la presentación del modelo censal 039 hasta el 15 de junio de 2017 y con efectos 1 de julio de este año.
Fuente: Agencia Tributaria
Los primeros registros que deben remitirse en el plazo de ocho días naturales (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales) son los que componen los Libros registro del mes de julio y corresponden a:
- Las facturas emitidas a partir del 1 de julio que documenten operaciones devengadas en el periodo de liquidación de julio en el caso del Libro registro de facturas emitidas. Las facturas emitidas durante el mes de junio o anteriores que documenten operaciones devengadas en julio (facturas con IVA pendiente de devengo – claves 14 y 15) deberán suministrarse hasta el 16 de agosto, teniendo en cuenta la fecha límite de registro en lugar del plazo general de los ocho días.
- Las facturas registradas contablemente a partir del 1 de julio cuya deducción proceda en el periodo de liquidación de julio en el caso del Libro registro de facturas recibidas. Las facturas con IVA pendiente de devengo registradas antes del 1 de julio, cuya deducción proceda en el periodo de liquidación de julio (por producirse el devengo en julio), deberán suministrarse a través del SII hasta el 16 de agosto.
- Los bienes cuyo transporte o recepción se produce a partir del 1 de julio en el caso del Libro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Fuente: Agencia Tributaria
Sí puede, siendo la fecha de efectos del alta el 1 de enero de 2018.
Fuente: Agencia Tributaria
No.
Fuente: Agencia Tributaria
Sí, ya que no cumplía con el requisito de haber presentado el modelo 340 de todos los meses del primer semestre de 2017.
Fuente: Agencia Tributaria
Sí, ya que no cumplía con el requisito de haber presentado el modelo 340 de todos los meses del primer semestre de 2017.
Fuente: Agencia Tributaria
Sí, ya que no cumplía con el requisito de haber presentado el modelo 340 de todos los meses del primer semestre de 2017. Además, debió presentar el modelo 347 de 2017 incluyendo la información correspondiente al tercer trimestre.
Fuente: Agencia Tributaria
No excepto en el caso de contribuyentes inscritos en el REDEME desde el 1 de octubre de 2017 (ver FAQ 1.29)
Fuente: Agencia Tributaria
No.
Fuente: Agencia Tributaria
2. Registro. Cuestiones Comunes
Existen dos formas de envío:
- Por vía telemática mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML, que permitirán un suministro de información prácticamente en tiempo real.
- Asimismo, cumplimentación de un “formulario web” para aquellos sujetos pasivos que realizan muy pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.
Fuente: Agencia Tributaria
A nivel resumido, los contribuyentes deberán remitir a la AEAT la siguiente información:
a) sobre facturación:
- Registro: Libro registro de facturas recibidas y expedidas, bienes de inversión y Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Datos de la factura / factura simplificada (art. 6 y 7 del RD 1619/2012): NIF, identificaciones, Fecha de expedición, tipos, bases y cuotas, inversión del sujeto pasivo.
- Tipo de operación: a identificar mediante CLAVES (factura simplificada, factura rectificativa, IVA de caja y resto de regímenes especiales…)
- Otros datos: cuota deducible, número de referencia catastral en determinados arrendamientos de local de negocio, acuerdos de facturación, …
b) en su caso, suministro de otras Operaciones de trascendencia tributaria con carácter anual:
- importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálico,
- operaciones de seguros (solo entidades aseguradoras),
- información suministrada por agencias de viajes sobre las compras correspondientes a prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere el apartado 7.b) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Fuente: Agencia Tributaria
El número máximo es 10.000 registros.
Fuente: Agencia Tributaria
No, sólo deben incluirse las facturas que fueron rechazadas.
Fuente: Agencia Tributaria
Si el NIF es de un menor (empieza por K).
Fuente: Agencia Tributaria
Cuando la factura es correcta, pero la anotación en el Libro registro no se ha hecho correctamente, no afectando a los datos de identificación del emisor, número de factura y fecha de expedición (en cuyo caso procederá dar de baja el registro – ver FAQ 2.11), se enviará un nuevo registro con el número de la factura original y con el tipo de comunicación A1 “Modificación de facturas/registros (errores registrales)”.
El suministro de este registro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo en que el obligado tributario tenga constancia del error.
Fuente: Agencia Tributaria
Cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de Facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base
imponible (art. 80 LIVA) deberá emitirse una factura rectificativa cuya información se remitirá indicando tipo de comunicación “A0” y tipo de factura con las claves “R1”,
“R2”, “R3” y “R4” según cuál sea el motivo de la rectificación (errores fundados de derecho y causas del artículo 80.Uno, Dos y Seis LIVA, concurso de acreedores, deudas incobrables y resto de causas).
Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves “S- por sustitución” o “I- por diferencias”.
Cuando la rectificación se realice sobre una factura simplificada, la información a remitir implicará indicar el tipo de factura con la clave “R5” (factura rectificativa simplificada).
En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.16.
Fuente: Agencia Tributaria
La información de la factura se remitirá indicando “Tipo de Comunicación: A0” y tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4”. En el caso de que se rectifique una factura simplificada la clave será “R5”.
Cuando la rectificación se haga por “sustitución” se deberá informar de la rectificación efectuada señalando igualmente el importe de dicha rectificación. Esta información se podrá realizar:
– Opción 1: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y a su vez de los importes rectificados respecto de la factura original en los campos “base rectificada”, “cuota rectificada” y en su caso “recargo rectificado”.
– Opción 2: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y de otro registro en el que se informe de los importes rectificados.
La identificación de la relación de facturas rectificadas será opcional.
Ejemplo: La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación.
– Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 800 € y cuota 168, en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1000 € por la base imponible rectificada y 210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (210), con independencia de su signo.
Importe total: se indicará el importe final válido 968.
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168.
– Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 800 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica (base imponible: (-1.000),
cuota repercutida (-210).
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 968
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168.
En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.16.
Fuente: Agencia Tributaria
La información de la factura se remitirá indicando “Tipo de Comunicación: A0” y tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4”. En el caso de que se rectifique una factura simplificada la clave será “R5”.
Cuando la rectificación se haga por “diferencias” se deberá informar directamente del importe de la rectificación. Para ello se deberá informar en un solo registro de la factura rectificativa con la clave “I”. En este caso no se deben rellenar los campos adicionales “Base rectificada” y “Cuota rectificada”.
La identificación de la relación de facturas rectificadas será opcional.
Ejemplo: La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación.
La modificación por diferencias supondría emitir una factura con base imponible de – 200 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: I
Importe total: se indicará el importe total de la rectificación -242.
Desglose IVA: base imponible: -200, cuota repercutida – 42.
En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.16.
Fuente: Agencia Tributaria
La identificación de las facturas rectificadas es opcional.
En el caso de que se identifiquen se deberá informar el número y la fecha de expedición. Podrán identificarse todas ellas con la única limitación del tamaño del propio fichero XML.
En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.16
Fuente: Agencia Tributaria
El registro de la factura enviada previamente y que no procede se dará de baja (mensaje “baja de factura”) identificando el número de la factura original.
En el caso de que proceda emitir una nueva factura correcta se deberá registrar con un alta (A0) y con un número de factura o fecha de expedición diferente.
Cuando se emita una factura rectificativa, no habiendo sido aceptada por el sistema la factura errónea inicial, el emisor deberá registrar una factura rectificativa por sustitución “S” consignando cero en los campos adicionales “base rectificada” y “cuota rectificada”.
Fuente: Agencia Tributaria
Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libro registro de Facturas Expedidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura.
Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libro registro de Facturas Recibidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura y así conste en la misma.
Ejemplo: la empresa A vende mercancías el 3 de julio de 2017, documentando la operación en factura de fecha 1 de agosto de 2017. ¿Cuándo debo suministrar los datos a través del SII? ¿Debo consignar algún campo específico?
Los datos deberán suministrarse en el plazo de los 8 días siguientes a la expedición de la factura (hasta el 11 de agosto). Se consignará la “Fecha de expedición de la factura” (1 de agosto de 2017) y el campo “Fecha operación” (3 de julio de 2017).
Fuente: Agencia Tributaria
La fecha de realización de la operación correspondiente a la factura original que se está rectificando.
Fuente: Agencia Tributaria
Se consignará el último día en el que se haya efectuado la operación que documenta la última factura rectificada (la de fecha más reciente).
Fuente: Agencia Tributaria
No. Se trata de un contenido libre que puede ocupar 500 posiciones.
Fuente: Agencia Tributaria
Cuando la “contraparte de la operación (cliente/proveedor)” o el emisor de la factura no disponga de NIF asignado en España. Ocurre entre otros, en el supuesto de proveedores o clientes extranjeros.
Los tipos de Identificación en el país de residencia y sus correspondientes valores son:
02: NIF-IVA
03: Pasaporte
04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia
05: Certificado de residencia
06: Otro documento probatorio
En el caso de clientes nacionales personas físicas, cuando el NIF del receptor sea correcto pero no figure censado en la AEAT, el registro de las facturas emitidas se podrá realizar indicando el tipo de identificación 07-No censado, si bien el registro quedará aceptado con errores, que deberá ser corregido en el momento en el que disponga de la información correspondiente.
Desde el 21 de septiembre, el servicio de comprobación de un NIF de terceros a efectos censales devuelve los apellidos y nombre que constan en el Censo de la Agencia Tributaria asociados al NIF consultado si éstos son similares a los apellidos y nombre enviados, incluso aunque el contribuyente no se identifique con los datos
Revisada identificativos enviados. Con esta mejora el presentador puede corregir los datos identificativos del declarado con los que constan en la Agencia para evitar errores de identificación en la presentación.
Fuente: Agencia Tributaria
Cuando la dirección de la “contraparte de la operación (cliente/proveedor)” se corresponda con un país no comunitario, o tratándose de un país comunitario, cuando
el declarado no disponga de Número de Operador Intracomunitario (como ocurre con
algunos consumidores finales comunitarios). Si se marca la clave 2 (NIF-IVA) del campo “Tipos de Identificación en el país de residencia”, este campo no será obligatorio.
Fuente: Agencia Tributaria
Se informará de la factura en un solo registro desglosándose la información correspondiente al tipo impositivo, base imponible, cuota repercutida o soportada, tipo de recargo de equivalencia y cuota recargo de equivalencia en función de los diferentes tipos o recargos.
Fuente: Agencia Tributaria
Cada una de las entidades que formen parte del Grupo.
Fuente: Agencia Tributaria
Únicamente debe consignarse en las operaciones entre empresas del grupo cuando éste haya optado por la modalidad prevista en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley
37/1992. En estos casos podrá cumplimentarse el campo “Base Imponible a Coste”.
El campo “base imponible” será el importe a que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992. Debe tener en cuenta que en el campo “cuota repercutida” se consignará el resultado de multiplicar la base imponible a coste por el/los tipo/s impositivo/s correspondiente/s.
No se utilizará esta clave para los autoconsumos, determinadas operaciones intracomunitarias (transfer) y operaciones vinculadas cuando no exista bien o servicio
comparable. En estos supuestos se consignará la base imponible en el campo “base imponible”.
Fuente: Agencia Tributaria
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 03.
Las facturas que documentan estas operaciones no incluyen la cuota repercutida de forma separada.
En consecuencia, en el Libro registro de facturas expedidas cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas, se calificará la operación con la clave “S1” y se deberá consignar el “Importe total de la factura”, indicando como base imponible cero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco.
Opcionalmente, se podrá registrar la base imponible de la operación, en cuyo caso, deberá indicarse también el tipo y cuota. En este último caso, a partir del 1 de julio de 2023, se registrarán los ajustes en el margen de beneficio consecuencia de modificaciones en el precio de compra mediante la clave de tipo de factura AJ.
La clave “AJ” se registrará con “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas emitidas de valor 03. El desglose será a nivel de factura, calificando la operación como sujeta no exenta y utilizando la clave “S1”.
Como número de factura se indicará un número asignado por el vendedor que permita la identificación unívoca del ajuste y como fecha de expedición, la fecha en que se registre el mismo. Para no provocar saltos en la numeración de las facturas emitidas, el ajuste se registrará utilizando una serie especial.
Ha de tenerse en cuenta que los campos base imponible, tipo y cuota repercutida son obligatorios. El campo cuota repercutida debe ser igual a la base imponible por el tipo. El campo “importe total” es opcional.
No se consignará dato alguno en el bloque correspondiente a la contraparte.
El plazo para registrar el ajuste será hasta el 15 del mes siguiente a aquel en que se haya advertido la circunstancia que da lugar a la regularización.
En el Libro registro de facturas recibidas se anotará como base imponible cero y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. No será obligatorio consignar importe en los campos “Tipo Impositivo” y “Cuota Soportada”, mientras que la “Cuota deducible” se enviará con cero.
Los documentos justificativos de compras efectuadas a particulares expedidos por el empresario en REBU y firmados por los particulares podrán remitirse con la clave F6: “justificantes contables”.
Fuente: Agencia Tributaria
Únicamente cuando se trate de operaciones sujetas al IGIC o IPSI que no están sujetas al IVA por reglas de localización. En ningún caso se informará cuando las operaciones se realicen a través de un establecimiento permanente situado en Canarias, Ceuta y Melilla.
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 08 y se registrarán como operaciones “no sujetas” en el campo de Importe no sujeto por reglas de localización, pero no debe informarse de los datos que correspondan a estos impuestos (IGIC o IPSI) al tratarse de operaciones no sujetas al IVA.
Ejemplo 1. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII presta servicios de abogacía a un profesional establecido en Canarias. Se trata de una prestación de servicios sujeta al IGIC que deberá informarse a través del SII.
Ejemplo 2. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII adquiere una partida de mercancías en Canarias y la vende en dicho territorio. Se trata de una entrega de bienes localizada en Canarias al no haber sido transportada al TAI, sujeta al IGIC y que deberá informarse a través del SII.
No se utilizará la clave 08 en el caso de entregas de bienes transportadas desde el TAI con destino a Canarias, Ceuta y Melilla o adquisiciones de bienes en el TAI procedentes de estos territorios, debiendo registrarse como exportación (clave régimen especial: 02) e importación respectivamente (tipo de factura: F5).
* Se recuerda que el territorio de aplicación del impuesto en España (TAI) comprende la Península e Islas Baleares.
Fuente: Agencia Tributaria
No
Fuente: Agencia Tributaria
Sí, en cualquiera de los siguientes supuestos:
– cuando se trate de una operación por la que exista obligación de emitir factura (art. 3.2 RD 1619/2012)
– en el caso de las operaciones a las que se refiere el artículo 33.1 RD 1065/2007, de 27 de julio (importe de las primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas). Esta información deberá suministrarse con carácter anual, durante los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones.
Por su parte, las facturas recibidas por entidades aseguradoras deben ser remitidas sin especialidad en los plazos generales de envío (4 días con carácter general y 8 días en 2017).
Fuente: Agencia Tributaria
Sí, a través del campo “Importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA” en el Libro registro de Facturas Expedidas.
Dicha información se suministrará en relación con transmisiones de inmuebles sujetas al IVA, tanto no exentas (venta por el promotor) como exentas (segundas y ulteriores entregas).
Se entiende como “importes percibidos” los importes devengados correspondientes a las transmisiones de inmuebles.
Fuente: Agencia Tributaria
El arrendador registrará la factura expedida con la clave de régimen especial “11” y “12” según el arrendamiento esté o no sujeto a retención y “13” si en la factura se recogen ambos tipos de arrendamiento. En el caso de que se trate de un arrendamiento no sujeto a retención (claves “12” y “13”) deberá cumplimentar adicionalmente los campos correspondientes a la situación del inmueble y a la referencia catastral.
El arrendatario se limitará a registrar la factura recibida con la clave de régimen especial “12”.
Fuente: Agencia Tributaria
Sí, con la clave tipo de factura F6. En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 02.
Fuente: Agencia Tributaria
Sí. Se consignará como tipo de factura la clave “F4”.
En el bloque que identifica a la factura (IDFactura) se consignará el número y serie de la primera y última factura.
Fuente: Agencia Tributaria
Sí. Se informará en un solo registro desglosándose la base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo y los distintos tipos impositivos.
Fuente: Agencia Tributaria
Se deberá informar en el bloque “Tipo Factura” con la clave “F3: factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas” y en el bloque de “Datos sustituidas” se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o cajean. La identificación es opcional.
En los campos “Ejercicio” y “Período” deberán consignarse los correspondientes al período de liquidación en que fue anotada la factura simplificada original.
La clave “F3” supone que no se tendrá en cuenta el IVA repercutido en la factura para evitar una duplicidad con la factura simplificada inicial.
IMPORTANTE: En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave “F2”), la factura emitida en sustitución de esta tendrá que informarse con la clave “F1”.
En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.17.
Fuente: Agencia Tributaria
Se consignará el último día del mes natural en que se hayan efectuado las operaciones que documenta la factura recapitulativa o, en caso de que el periodo recapitulativo sea inferior al mes, el último día en que se realiza la operación de ese periodo.
Ejemplo: factura expedida el 25 de julio de 2017 que documenta varias entregas de bienes realizadas el 1, 10, 15 y 20 de julio de 2017; la fecha de operación es el 20 de julio.
Fuente: Agencia Tributaria
No. Debe consignarse su contravalor en euros, aplicando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España vigente a la fecha de devengo de la operación (art. 79 once Ley 37/1992).
Fuente: Agencia Tributaria
Las empresas acogidas al SII podrán consultar tanto los datos enviados como los datos remitidos e imputados por los clientes y proveedores que estén acogidos al sistema (Libros registro declarados y contrastados).
Si al realizar una consulta de facturas, se supera el tope de 10.000 facturas en la respuesta, habrá que realizar nuevas consultas con la identificación de la última factura obtenida (informando el bloque “ClavePaginacion” de la petición) para obtener el resto de facturas.
Las empresas que hubieran realizado envíos en la fase de pruebas disponen de su contraste de facturas desde mayo de 2017.
Fuente: Agencia Tributaria
A través del portal de pruebas dentro de la información técnica publicada en el banner SII de la página web de la AEAT con las opciones cliente web service y formulario.
Para que el envío sea admitido, además de ser conforme con la documentación técnica, la única condición es que el titular que figure en los registros de facturación de los libros coincida con el NIF del certificado electrónico utilizado para el envío, o bien que se utilice la colaboración social o el apoderamiento.
Fuente: Agencia Tributaria
Únicamente cuando se trate de una operación por la que exista obligación de emitir factura de acuerdo con el art. 3.2 RD 1619/2012 o la normativa de facturación del país de establecimiento del prestador del servicio extranjero.
Fuente: Agencia Tributaria
No
Fuente: Agencia Tributaria
Sí, a través de colaborador social o apoderado (artículos 79 a 81 RD 1065/2007 y Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo) Debe tenerse en cuenta que el titular del Libro registro de IVA será el representado o poderdante.
Fuente: Agencia Tributaria
La entidad deberá remitir a la Delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal o a la dirección de correo: comunicacion.sepri@correo.aeat.es, los siguientes datos y la documentación correspondiente:
- Escrito en el que se solicita formalmente, por quien tenga representación para ello, la firma de un acuerdo de colaboración social en la aplicación de los tributos al amparo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Nombre completo y NIF de la entidad (formato pdf)
- Copia de los primeros artículos de los estatutos de la entidad (En los que se haga referencia al objeto y al ámbito de la entidad) (formato pdf)
- Nombre y NIF de quien firmará el acuerdo en representación de la entidad. Si es el representante por estatutos, certificado (en formato pdf) expedido por el secretario de la entidad acerca del nombramiento del representante, y en otro caso, escritura de apoderamiento suficiente (en formato pdf).
- Nombre y NIF de una persona de contacto
- Teléfono de contacto
- Domicilio de la entidad
- Dirección de correo electrónico
Fuente: Agencia Tributaria
Los sujetos pasivos inscritos en REDEME durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017 no tendrán que remitir información del primer semestre de 2017.
El resto de sujetos pasivos incluidos en el SII deberán informar del contenido de los libros registro del IVA de acuerdo con la normativa vigente antes del 1 de julio de 2017, así como de determinada información con trascendencia tributaria que se venía incluyendo en el modelo 347.
El esquema o diseño de los registros de facturación será el mismo que para los envíos correspondiente a los registros del segundo semestre de 2017 y siguientes, pero con unas validaciones diferentes que permitirán que solo se consigne lo que actualmente es obligatorio.
Como se ha indicado con el objeto de facilitar la presentación se mantiene el esquema de validación en sus campos obligatorios con las siguientes particularidades para los contenidos del primer semestre:
- Clave de régimen especial. “Primer semestre 2017” salvo que se trate de un arrendamiento de local de negocio en cuyo caso deberán utilizarse estas claves de régimen especial puesto que esta información es exigible en el modelo 347.
- Descripción de la operación: “Registro del Primer semestre”.
- Libro registro de facturas emitidas:
Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.
- Libro registro de facturas recibidas:
- Fecha registro contable: Fecha del envío.
- Cuota deducible: Etiqueta con 0.
El registro con la clave especial “primer semestre 2017” es voluntario, de tal forma que, con el objetivo de facilitar los desarrollos técnicos, se podrá remitir la información con las mismas claves y contenidos del segundo semestre de 2017.
Fuente: Agencia Tributaria
En estos casos en los que:
- Una factura se expide en base a una autorización de simplificación en materia de facturación deberá identificarse que se trata de una factura expedida al amparo de este tipo de autorizaciones.
- El sujeto pasivo hubiese obtenido una autorización concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 62.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán identificar los registros que se suministran al amparo de este tipo de autorizaciones.
En ambos casos, el sujeto pasivo autorizado antes del primer envío del registro de facturación correspondiente a alguna de estas autorizaciones, deberá remitir copia de la autorización en el apartado previsto para aportarla:
El número de registro (“RGExxxxxxxxxxxx”) obtenido en el envío de la autorización deberá suministrarse en los registros de facturación que se correspondan con la misma en el campo “número registro autorización”.
Otras cuestiones a considerar:
- Cuando la autorización habilite a no consignar el número de factura, deberá asignarse un número de orden a las mismas que permita la identificación unívoca de cada uno de los registros de facturación, este número no se comunicará al destinatario de la operación.
- En el caso de que la autorización se hubiese concedido a través de alguna asociación representativa de empresas de un mismo sector, cada sujeto pasivo deberá realizar el envío de la copia de la autorización.
- Si un sujeto pasivo contase con más de una autorización deberá realizar el envío de cada una de forma individual obteniendo por tanto para cada una de ellas un número de registro diferente.
Al suministrar cada registro de facturación deberá hacerse referencia en el campo “número registro autorización” al número de registro correspondiente a la autorización en la que se base.
Fuente: Agencia Tributaria
En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico ajenas al contribuyente no fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, dicho suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
A estos efectos deberá quedar acreditada la existencia de tales incidencias técnicas.
Fuente: Agencia Tributaria
Las facturas expedidas o recibidas por el establecimiento permanente que correspondan a su actividad no deben ser registradas a través del SII.
Fuente: Agencia Tributaria
Las facturas expedidas antes del 1 de julio de 2017 deberán registrarse en el SII siempre que tengan incidencia fiscal con posterioridad a dicha fecha.
Por ejemplo, se pueden citar los siguientes casos:
– Facturas cuya baja se produce a partir del 1 julio.
– Facturas del régimen especial del criterio de caja cuyo pago/cobro se efectúa a partir del 1 de julio.
– Facturas cuyo registro deba rectificarse (A4) a partir del 1 de julio como consecuencia de la devolución del IVA en régimen de viajeros.
Fuente: Agencia Tributaria
Las facturas rectificativas expedidas y recibidas a partir del 1 de julio de 2017 deben registrase a través del SII en cualquier caso.
En particular, las facturas rectificativas expedidas o recibidas a partir del 1 de julio de 2017 que impliquen la rectificación de declaraciones-liquidaciones de periodos impositivos anteriores y se registren, por tanto, en Libros registro de periodos anteriores a julio de 2017, deberán informarse en el SII por tener incidencia fiscal a partir de la fecha de su expedición / recepción.
Fuente: Agencia Tributaria
Una vez validado el envío de facturas presentado, de forma casi inmediata se procede a ejecutar el proceso de contraste, cuyo primer paso es tipificar la factura como contrastable o no:
– No contrastable: implica que nunca va a ser contrastada. Esta circunstancia se va a producir cuando el emisor o receptor no está en el sistema SII. En estos supuestos no se va a disponer en el sistema de posibilidad de contrastar esa información. Si la factura no resulta contrastable, la factura permanece en el estado “No contrastable” y no se intenta su cuadre.
Ejemplos: las facturas simplificadas (en las que no se exige la identificación del destinatario), o las facturas cuya contraparte no aplica el SII.
– Contrastable: comprobada la posibilidad de efectuar el contraste, se procede a determinar si esa información de registro remitida por una parte ha sido remitida por la contraparte. Los estados resultantes pueden ser:
- Si no se localiza la factura queda en estado de “no contrastada”
- Si la factura se localiza en el sistema, se ejecuta un proceso adicional para contrastar la información contenida en ambos registros remitidos por las partes:
- Si coinciden los criterios de contraste que se determinen, se considera “contrastada”
- Si no coinciden todos ellos será “parcialmente contrastada”. En este último caso, se proporcionará al contribuyente los resultados de contraste no coincidentes para su revisión.
Fuente: Agencia Tributaria
Exclusivamente para los contribuyentes incluidos en el SII, estará disponible a lo largo del periodo de liquidación y durante el periodo voluntario de declaración, una Consulta a la información incluida en los Libros registros de sus clientes y/o proveedores que esté referida al contribuyente que realiza la Consulta. Por lo tanto, esta consulta solo estará disponible cuando sus clientes y/o proveedores también apliquen el SII.
Ejemplo: la información recibida de clientes y/o proveedores en relación al mes de diciembre estará disponible en diciembre y del 1 al 30 de enero.
La información recibida de clientes y/o proveedores se mostrará en alguno de los siguientes estados:
– Contrastada: la factura recibida de clientes y/o proveedores ha sido declarada por el contribuyente objeto de la Consulta, coincidiendo todos los criterios de contraste definidos.
– No contrastada: la factura recibida de clientes y/o proveedores no ha sido localizada en los registros remitidos por el contribuyente que realiza la Consulta a través de la clave única (NIF del emisor, número de factura y fecha de expedición).
– Parcialmente contrastada: coincide la clave única pero no algunos de los restantes criterios de contraste.
Fuente: Agencia Tributaria
Tanto el contraste como la información recibida de clientes y/o proveedores tienen carácter meramente informativo y son independientes del cumplimiento de la obligación de autoliquidar el IVA.
Fuente: Agencia Tributaria
Los sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio de ese mismo ejercicio.
El esquema o diseño de los registros de facturación será el mismo que para los envíos correspondiente a los registros que procedan a partir de su inclusión en el SII, pero con unas validaciones diferentes que permitirán que solo se consigne lo que es obligatorio de acuerdo con los artículos 63.3, 64.4 y 66.3 RIVA.
Con el objeto de facilitar la presentación se mantiene el esquema de validación en sus campos obligatorios con las siguientes particularidades:
Clave de régimen especial. “Primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII” salvo que se trate de un arrendamiento de local de negocio en cuyo caso deberán utilizarse las claves de régimen especial puesto que esta información es exigible en el modelo 347.
Descripción de la operación: “Registro de operaciones del ejercicio previas a la inclusión en el SII”.
Libro registro de facturas emitidas: Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.
Libro registro de facturas recibidas:
. Fecha registro contable: Fecha del envío.
. Cuota deducible: Etiqueta con 0.
El registro con la clave especial “primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII” es voluntario, de tal forma que, con el objetivo de facilitar los desarrollos técnicos, se podrá remitir la información con las mismas claves y contenidos que procedan a partir de su inclusión en el SII.
Fuente: Agencia Tributaria Española
. Las facturas completas, excepto las facturas completas en las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque no se identifica al destinatario de las mismas (estas facturas se anotarán en la forma prevista en la FAQ 3.23).
. Las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque se identifica al destinatario de las mismas. Estas facturas se anotarán con una marca específica en el Libro registro de facturas expedidas y en el de recibidas.
Fuente: Agencia Tributaria Española
Esta marca es compatible con las facturas rectificativas registradas con las claves R1, R2, R3 y R4.
Fuente: Agencia Tributaria Española
En los casos en los que, como consecuencia de una operación de reestructuración societaria, una entidad en su condición de sucesora deba informar de registros de facturación de la entidad sucedida se deberá informar de la identificación de esta entidad sucedida: NIF + “nombre y apellidos o razón social”.
Se registrarán en los libros registro de facturas titularidad de la entidad sucesora:
• Facturas recibidas cuyo destinatario sea la entidad sucedida, y que se encuentren pendientes de registro y consideración a efectos de autoliquidación.
• Facturas recibidas afectadas por el régimen especial del criterio de caja que se encuentren pendientes de pago: en este caso se informará de nuevo de la factura detallando en el apartado de pagos exclusivamente el pago correspondiente que se realice por la entidad sucesora.
• Facturas emitidas afectadas por el régimen especial del criterio de caja que se encuentren pendientes de cobro: se informará de nuevo de la factura detallando en el apartado de cobros exclusivamente el cobro correspondiente que se realice por la entidad sucesora.
• Facturas rectificativas correspondientes a operaciones realizadas por la entidad sucedida.
• Devoluciones IVA de viajeros: (sólo para ventas realizadas por la entidad sucedida antes del 1-1-2019. Para ventas realizadas por la entidad sucedida a partir de 1-1-2019 ver FAQ 3.13)
– Registro de una factura con los importes negativos, correspondientes a la minoración del IVA devengado en la operación inicial realizada por la entidad sucedida.
– Adicionalmente, registro de una nueva factura en la que se informe de la base imponible exenta como consecuencia de la exportación.
Fuente: Agencia Tributaria Española
Este identificador debe utilizarse en aquellos registros de facturas con importes superiores a un umbral, en este caso 100.000.000 de euros. De este modo, si el registro de facturación que se quiere registrar supera este importe deberá marcarse este identificador, confirmando de este modo, que no se trata de un error.
Fuente: Agencia Tributaria Española
Esta marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los Libros registro (de facturas expedidas, recibidas o de determinadas operaciones intracomunitarias) ha presentado dificultades, solo es posible en los siguientes supuestos tasados: cuando el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción.
Fuente: Agencia Tributaria Española
Se trata de un campo de contenido libre. El objetivo de este campo es que aquellos sujetos pasivos que así lo estimen oportuno, puedan utilizarlo con la finalidad que pudiera tener en sus anteriores Libros registro.
Por ejemplo: puede informarse del número de asiento de contable.
Fuente: Agencia Tributaria Española
A partir de 1 de enero de 2021, finalizado el periodo transitorio, se producirá la salida efectiva de la UE del Reino Unido. A partir de esta fecha, el Reino Unido será tratado como país no perteneciente a la UE a efectos del IVA, con las siguientes particularidades:
- El Acuerdo de Retirada garantiza que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento.
- El acuerdo de retirada incluye un Protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos del IVA seguirá formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido creará un NIVA específico con el prefijo XI para los sujetos que puedan acogerse a dicho Protocolo.
Como consecuencia de lo anterior:
- A partir de 1 de enero de 2021, no se admitirán como NIVAs los que comiencen por GB. No obstante, exclusivamente durante el mes de enero de 2021, se admitirán NIVAs que empiecen por GB para operaciones realizadas con anterioridad.
- Para registrar los números de identificación que empiecen por GB, deberán utilizarse claves de “IDType¹” distintas de la 02.
Fuente: Agencia Tributaria Española
3. Facturas Expedidas
Ambos podrán coincidir salvo en el caso de que se realicen, entre otras operaciones, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios u operaciones interiores con inversión del sujeto pasivo (estas operaciones solo deben registrarse en el Libro registro de facturas recibidas).
Fuente: Agencia Tributaria
Las operaciones incluidas con sus correspondientes claves se encuentran en la tabla L3.1 de la hoja excel que contiene todas las claves SII.
Se trata del supuesto previsto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012), “Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero”, así como del previsto en la disposición adicional tercera y sexta del citado Reglamento. Debe tenerse en cuenta que:
- El plazo para enviar los registros de facturación a la AEAT es de ocho días naturales. (se excluirán del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos nacionales).
- Deberá comunicarse mediante declaración censal (modelo 036) dicha opción, la fecha a partir de la cual se ejerce y, en su caso, la renuncia y fecha de efecto.
Se deberá consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas la clave “S” correspondiente a “Factura emitida por terceros”.
Fuente: Agencia Tributaria
Sí. Existiendo obligación de expedir factura, (artículos 2 y 3 RD1619/2012 que regula las obligaciones de facturación) ésta debe registrarse.
Tratándose de una operación no sujeta, se consignará dentro del bloque funcional “Desglose Factura” en uno de los siguientes campos en función del motivo de la no sujeción:
- Importe no sujeto artículo 7, 14, otros.
- Importe no sujeto por reglas de localización.
Tratándose de una operación exenta, se consignará dentro del bloque “Desglose Factura” como “Sujeta” y “Exenta”, indicando la base imponible y la causa de exención utilizando las siguientes claves:
“E1: exenta por el artículo 20”
“E2: exenta por el artículo 21”
“E3: exenta por el artículo 22”
“E4: exenta por los artículos 23 y 24”
“E5: exenta por el artículo 25”
“E6: exenta por otros”
Si no se dispone de esta información bastará con indicar que se trata de una operación exenta.
Fuente: Agencia Tributaria
En el caso de clientes que sean empresas españolas, el proveedor o prestador del servicio registrará los datos de la factura en el Libro registro de Facturas Expedidas consignando en el bloque funcional” Desglose factura” la clave “No Exenta – Con Inversión sujeto pasivo”. Los campos “tipo impositivo” “cuota repercutida” se informarán con importe cero.
En el caso de clientes que sean empresas comunitarias con NIF-IVA, el proveedor o prestador del servicio registrará los datos de la factura en el Libro registro de Facturas Expedidas consignando en el bloque funcional ”Desglose tipo operación” la clave “Importe no sujetas por reglas de localización”. Asimismo, deberá indicar si se trata de una entrega de bienes o una prestación de servicios.
Fuente: Agencia Tributaria
Se anotará la factura emitida al cliente comunitario en el Libro registro de Facturas Expedidas procediendo a su identificación mediante la clave 2 en el campo de tipo de Identificación en el país de residencia “IDType” y su Número de Operador Intracomunitario en el campo “ID”. El campo “CodigoPais” no será obligatorio.
Por otra parte, la base imponible de la factura se incluirá en el campo de tipo de operación “Exenta” dentro del bloque “Entrega”. Como causa de exención se consignará la clave “E5: Exenta por el artículo 25”.
Libro registro: Facturas emitidas
Identificación de la factura:
NIF del emisor: NIF del transmitente
Número de factura: número de factura
Fecha de expedición: fecha de expedición de factura
Tipo Factura: F1
Importe total: importe total de la factura en euros.
Clave de régimen especial: 01
Contraparte (IDOtro):
Número de identificación fiscal en el país de residencia (clave 02. NIF-IVA). No es preciso consignar el campo “código país”
Desglose, tipo de operación: entrega de bienes
Sujeta / Exenta
E5: exenta por artículo 25
Base imponible: Base imponible que consta en la factura
Plazo presentación: 4 días naturales excluidos sábados, domingos y festivos nacionales desde la expedición de la factura (durante el 2º semestre del 2017 son 8 días) y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya devengado el impuesto.
Fuente: Agencia Tributaria
La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Expedidas.
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 02.
Deberá identificarse al cliente – en caso de ser extranjero- mediante el “Código país” y las claves 3 “Pasaporte”, 4 “Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia”, 5 “Certificado de residencia” ó 6 “Otro documento probatorio” del campo “IDType”.
Por otra parte, la base imponible de la factura se incluirá en el campo de tipo de operación “Exenta” dentro del bloque “Entrega”. Como causa de exención se consignará la clave E2 “Exenta por el artículo 21”.
Fuente: Agencia Tributaria
Se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes (también denominadas de autoconsumo “externo”) que deben anotarse en el Libro Registro de Facturas Expedidas atendiendo a su calificación tributaria sin ninguna especialidad destacable.
Fuente: Agencia Tributaria
Se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes (también denominadas de autoconsumo “interno”) que deben anotarse en el Libro registro de Facturas Expedidas y en el de Facturas Recibidas, atendiendo a su calificación tributaria. En ambos casos la identificación del emisor de la factura coincidirá con la de la contraparte.
Fuente: Agencia Tributaria
Se registrará la factura expedida con la clave de régimen especial “11” y “12” según el arrendamiento esté o no sujeto a retención y “13” si en la factura se recogen ambos tipos de arrendamiento.
En el caso de que se trate de un arrendamiento no sujeto a retención (claves “12” y “13”) deberá desglosarse para cada local la clave de situación y el número de referencia catastral. Actualmente el número máximo de referencias catastrales que pueden incluirse en el sistema es de 15; en el caso de exceder este número se consignarán las 15 referencias con mayor valor catastral.
Fuente: Agencia Tributaria
El desglose se hará obligatoriamente a nivel de operación cuando el cliente sea extranjero (tipo “ID Otro”, salvo la clave 07, o NIF que empiece por N) y no sea una factura simplificada o un asiento resumen.
Fuente: Agencia Tributaria
El ejercicio y período de devengo de la operación correspondiente a la factura registrada.
Ejemplo 1: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 6 de julio de 2017. El empresario A expide la factura el 2 de agosto.
El empresario A remitirá los registros de la factura el 14 de agosto consignando en el Libro Registro de facturas emitidas, Ejercicio: 2017, Período: 07.
- Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de ocho días naturales se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
En el caso de facturas rectificativas se consignará el ejercicio y periodo impositivo en que se realice la rectificación de la declaración-liquidación de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LIVA.
Fuente: Agencia Tributaria
Ventas realizadas a partir de 1-1-2019
A partir de 1 de enero de 2019, las devoluciones del IVA en régimen de viajeros deben documentarse obligatoriamente mediante el documento electrónico de reembolso (DER).
Desde el 1 de enero de 2019 debe remitirse la información relativa al DER de la siguiente forma:
Tipo de comunicación: A5.
Tipo de factura: F1.
Período: aquel en el que se minore la cuota.
Régimen: 02 exportación.
Tipo de operación: sujeta y no exenta
Base y cuota: se consignarán en negativo.
La información correspondiente al DER deberá remitirse antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se incluya la rectificación correspondiente a la devolución de la cuota soportada por el viajero.
Para la modificación de un DER se utilizará A6 como Tipo de comunicación.
Ventas realizadas antes de 1-1-2019.
Hasta el 31 de diciembre de 2018, para obtener la devolución del IVA en régimen de viajeros podía utilizarse tanto la factura emitida por el vendedor como el documento electrónico de reembolso.
Las devoluciones del IVA en régimen de viajeros realizadas a partir de 1 de enero de 2019, correspondientes ventas realizadas antes de dicha fecha, documentadas mediante un DER, se registrarán en la forma prevista en el aparatado anterior.
Por su parte, las devoluciones realizadas a partir de 1 de enero de 2019, correspondientes a ventas realizadas antes de dicha fecha, por las que no se hubiese expedido el DER, se registrarán de la siguiente forma: no procederá la emisión de una factura rectificativa por lo que se remitirán los nuevos datos de la factura (régimen especial “02: exportación” y cuota cero) con el tipo de comunicación “A4”.
Fuente: Agencia Tributaria
Se trata de supuestos en que el fabricante expide únicamente el original de la factura rectificativa sin que resulte procedente entregar copia al distribuidor, ya que este no debe rectificar las cuotas devengadas ni sus deducciones.
La información deberá remitirse en el bloque funcional “Desglose a nivel de factura” marcando el campo “cupón”.
Este campo es compatible con las claves R1, R5 (factura rectificativa simplificada) y F4 (asiento resumen facturas).
Fuente: Agencia Tributaria
Se identificará como destinatario a uno de ellos y se marcará el campo “factura con varios destinatarios”.
Fuente: Agencia Tributaria
Se utiliza para remitir la información correspondiente a certificaciones de obra expedidas, cuyo destinatario sea una Administración Pública, cuando no se ha producido el devengo del impuesto al concurrir las siguientes circunstancias:
- No se ha pagado total o parcialmente el importe correspondiente a la parte de obra ejecutada.
- No se ha producido la recepción total o parcial de la obra conforme al artículo 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
Fuente: Agencia Tributaria
Se utiliza para remitir la información correspondiente a documentos que reflejan operaciones de tracto sucesivo (suministros, arrendamientos,…) y que, aun reuniendo los requisitos previstos en los artículos 6 o 7 del Real Decreto 1619/2012, no tienen la consideración de factura por no producirse aún el devengo del impuesto al concurrir las siguientes circunstancias:
- El importe facturado no es exigible en la fecha de expedición.
- No se ha pagado total o parcialmente.
Debe tenerse en cuenta que como fecha de operación se deberá consignar la fecha de exigibilidad (devengo), que asimismo determinará el periodo de liquidación a informar (ver FAQ 3.12).
Fuente: Agencia Tributaria
Con carácter general, no es necesario. Marcando las claves “F2″, “F4” y “R5”, sólo será obligatorio cumplimentar el tipo impositivo y de uno de los dos campos siguientes: base imponible o importe total. En el caso de que se informe exclusivamente del importe total, la base imponible deberá constar con valor cero.
Si existiese en el desglose de la operación sujeta y no exenta varios tipos impositivos, se deberá informar obligatoriamente de la base imponible y tipo impositivo.
No obstante, si se trata de una factura simplificada “cualificada” de las reguladas en el artículo 7.2 del RD 1619/2012 sí deberá desglosar el importe de la cuota.
Fuente: Agencia Tributaria
- Las facturas se expidan en una misma fecha. Se trata por tanto de asientos resumen DIARIOS.
- No sea preceptiva la identificación del destinatario.
- El devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
Fuente: Agencia Tributaria
El sistema permite combinar las siguientes claves:
La clave 07 (Criterio de caja) siempre debe ser la primera clave a informar.
La clave 05 (Agencias de viajes) debe ser la primera clave a informar salvo que concurra con la clave 07 (RECC).
La clave 06 (Régimen especial grupo de entidades en IVA-nivel avanzado) debe ser la primera clave a informar cuando concurra con las claves 11, 12, 13, 14 y 15.
Esta combinación no implicará un desglose de los importes por cada una de las claves pero sí implicará considerar los distintos campos adicionales que deben informarse teniendo en cuenta cada una de ellas.
Fuente: Agencia Tributaria
Se registrará con la clave F1 asignando a la factura un número secuencial que no puede ser igual a otro ya informado con la misma fecha y expedidor.
Fuente: Agencia Tributaria
Únicamente aquellas emitidas por terceros por exigencia normativa, de acuerdo a la disposición adicional tercera y sexta del Real Decreto 1619/2012 y Mercado Organizado del Gas.
Fuente: Agencia Tributaria
• Las facturas simplificadas, excepto las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que se registrarán en la forma prevista en la FAQ 2.49.
• Las facturas completas para las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del citado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque no se identifica al destinatario de las mismas. Estas facturas se anotarán con una marca específica en el Libro registro de facturas expedidas.
Fuente: Agencia Tributaria
Esta marca es compatible con las facturas rectificativas registradas con la clave R5.
Fuente: Agencia Tributaria
En el caso de que se retrase el cobro de una certificación de obra cuyo destinatario es una Administración Pública, cuando ésta ha sido registrada con la clave 14 “Factura con IVA pendiente de devengo” por no haberse producido aún la recepción total o parcial de la obra, tendrá que efectuarse una modificación registral con el tipo de comunicación A1, consignando la nueva fecha prevista de cobro como fecha de
operación y el periodo de liquidación correspondiente a ésta.
Si se produce un anticipo en el cobro de la certificación de obra respecto a la fecha prevista, el emisor deberá:
- registrar la factura emitida como consecuencia del pago recibido utilizando las claves de tipo de operación generales.
- modificar el registro inicial de la certificación de obra efectuado con la clave 14, minorando la base imponible y el importe total en las cantidades cobradas anticipadamente. Si el pago anticipado fuese por la totalidad de la certificación, este registro pasará a ser cero.
Fuente: Agencia Tributaria
En el caso de que se retrase el cobro no deberá efectuarse modificación registral alguna dado que el devengo se produce cuando resulte exigible el pago con independencia de cuando se lleve a cabo (excepto en operaciones a las que sea aplicable el régimen especial del criterio de caja).
Si se produce un anticipo en el cobro respecto a la fecha prevista, el proveedor o prestador del servicio deberá:
- registrar la factura emitida como consecuencia del pago recibido utilizando la clave general F1.
- modificar el registro inicial efectuado con la clave 15, minorando la base imponible y el importe total en las cantidades cobradas anticipadamente. Si el pago anticipado fuese por la totalidad del precio, este registro pasará a ser cero.
Fuente: Agencia Tributaria
La clave 10 únicamente debe ser utilizada por asociaciones, colegios profesionales u otras entidades incluidas en el SII para informar de los honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros cobrados por cuenta de sus asociados. Estos cobros no se documentan en una factura, simplemente deben informarse como un registro de facturación con clave 10 en el SII. Se consignará como número de factura el número asignado al documento justificativo del pago efectuado por parte de la asociación o colegio al asociado y como fecha de expedición, la fecha en que se reciba el cobro por parte de la asociación o colegio identificando como contraparte al asociado por cuenta
del que han cobrado. La operación se registrará como “no sujeta por artículo 7, 14, otros”, indicando el importe total de la contraprestación.
La factura que documenta el servicio prestado por el asociado deberá registrarse en el Libro registro de facturas emitidas del asociado, con independencia de que la factura haya sido emitida por la asociación, colegio profesional u otra entidad en nombre del asociado.
La clave 10 NO se utilizará en las operaciones que supongan:
- Servicios prestados por la propia asociación, colegio profesional o entidad a sus asociados. Deberán registrarse con la clave 01 (salvo que corresponda otra clave específica).
- Refacturación por la asociación, colegio profesional o entidad de los servicios prestados por sus asociados a clientes. En este caso el asociado deberá emitir factura por los servicios prestados a la asociación, colegio o entidad y ésta emitirá factura en nombre propio al cliente. Ambas facturas se registrarán con la clave 01 (salvo que corresponda otra clave específica) en el Libro registro del asociado y de la asociación, colegio o entidad respectivamente.
Ejemplo:
Un colegio profesional cobra el 11 de enero de 202X 12.100 euros correspondiente a un servicio prestado por uno de sus colegiados, documentado el servicio en la siguiente factura emitida por el colegio en nombre del colegiado:
Factura número 1/202X-A
Fecha de emisión: 2 de enero de 202X
Base imponible: 10.000 euros
Tipo: 21%
Cuota: 2.100 euros
El documento justificativo del pago presenta la numeración: 5/202X
Registro por el Colegio en el LRFE:
Número factura: 5/202X
Fecha expedición factura: 11-01-202X
Datos contraparte: NIF y nombre del colegiado
Importe total: 12.100 euros
Clave 10
Operación no sujeta
Registro por el colegiado en el LRFE:
Número factura: 1/202X-A
Fecha expedición factura: 02-01-202X
Datos contraparte: NIF y nombre del cliente a quien se presta el servicio
Importe total: 12.100 euros
Clave 01
Operación sujeta y no exenta
Base imponible: 10.000 euros
Tipo: 21%
Cuota repercutida: 12.100 euros
Fuente: Agencia Tributaria
La nueva clave 17, en vigor desde 1 de julio de 2021, se utilizará para registrar las facturas que documenten operaciones sujetas al IVA español o al de otro Estado miembro, por las que el obligado a su registro se haya acogido a alguno de los regímenes especiales previstos en el Capítulo XI del Título IX de la LIVA:
– Régimen exterior de la Unión.
– Régimen de la Unión.
– Régimen de importación (IOSS).
Ejemplo 1:
La entidad “A” establecida en el territorio español de aplicación del Impuesto (TAI) se acoge con efectos 1 de julio de 2021 al régimen de la Unión (Estado miembro de identificación: España). El 20 de julio realiza una venta a un particular situado en Francia al que envía los bienes desde el TAI. El tipo general aplicable en Francia es del 20%. El precio de venta de los bienes es de 200 euros, IVA francés excluido.
La venta realizada por “A” tributará en Francia al tipo del 20% (sus ventas a particulares de otros Estamos miembros superan los 10.000 euros).
“A” habrá emitido factura por la venta realizada y habrá ingresado el IVA francés a través del régimen de la Unión (modelo 369).
El registro en el SII de la factura emitida, se realizará de acuerdo con la FAQ 3.4 utilizando la clave de régimen especial 17 y consignado 200 en el campo no sujeta por reglas de localización del bloque no sujeta.
En caso de emitir factura completa, se desglosará por tipo de operación señalando que se trata de una entrega de bienes.
Si se emite factura simplificada, el desglose será a nivel de factura.
Ejemplo 2:
El empresario del ejemplo 1 vende el 25 de julio bienes a un consumidor final situado en la Península. Importe de la venta 1.000 euros IVA al tipo general excluido.
En este caso la venta realizada por “A” tributará en España. Esta venta, al no ser susceptible de declararse a través del régimen de la Unión se ingresará a través del modelo 303.
En este caso no se utilizará la clave 17 para registrar en el SII la factura emitida por “A” y deberá cumplimentarse el Bloque sujeta/no exenta informando tipo, base y cuota.
Ejemplo 3:
El empresario del ejemplo 1 vende el 30 de julio bienes importados de China a un consumidor final situado en la Península. Importe de la venta 100 euros, IVA al tipo general excluido. “A” está acogido al régimen de importación desde 1 de julio de 2021.
En este caso la venta realizada por “A” tributará en España. a través del régimen de importación (modelo 369).
El registro en el SII de la factura emitida, se realizará utilizando la clave de régimen especial 17 y deberá cumplimentarse el Bloque sujeta/no exenta informando tipo, base y cuota.
Por la importación, “A” deberá registrar el DUA o el H7 en la forma prevista en la FAQ 4.5.
Fuente: Agencia Tributaria
4. Facturas Recibidas
Ambos podrán coincidir salvo, entre otros supuestos, cuando la deducción se ejercite en un período de liquidación distinto a aquel en que se recibe la factura y dentro de los cuatro años siguientes al devengo.
Fuente: Agencia Tributaria
Las operaciones incluidas con sus correspondientes claves son:
Fuente: Agencia Tributaria
El destinatario de la operación registrará los datos de la factura recibida consignando el campo “Inversión Sujeto Pasivo”. Deberá calcular y consignar la cuota soportada correspondiente a dicha factura así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”. No registrará dato alguno en el Libro Registro de Facturas Expedidas.
Fuente: Agencia Tributaria
Se anotará la factura recibida del proveedor comunitario en el Libro registro de Facturas Recibidas procediendo a su identificación mediante la clave 2 en el campo de tipos de Identificación en el país de residencia “IDType” y su Número de Operador Intracomunitario en el campo “ID”. El campo “Código País” no será obligatorio.
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 09. Por otra parte, se deberá calcular y consignar la cuota soportada correspondiente a la citada factura así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”.
En estos casos no se debe informar con el campo “Inversión Sujeto Pasivo” que sólo se utiliza cuando el declarante sea sujeto pasivo del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84.Uno.2º y 4º de la Ley del IVA siempre que tengan su origen en operaciones distintas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
No se registrará dato alguno en el Libro Registro de Facturas Expedidas.
Fuente: Agencia Tributaria
La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas con la clave tipo de factura “F5”. Deberán consignarse, como número de factura y fecha de expedición, el número de referencia que figura en el propio DUA y la fecha de su admisión por la Administración Aduanera respectivamente.
Por otra parte, se deberá consignar el detalle de la factura (tipo, base imponible y cuota soportada) así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”.
En los datos identificativos correspondientes al proveedor se consignarán los del importador y titular del libro registro.
En el suministro de los datos correspondientes a las importaciones se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:
- Como “Base Imponible” se indicará el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA).
- Como “Cuota Tributaria” se consignará el importe a pagar.
Los gastos posteriores a la admisión del DUA no incluidos en la base imponible del IVA a la importación darán lugar al registro de facturas separadas. De la factura del transitario, sólo se registrará la parte que corresponda a la prestación de su servicio (no la cuantía del IVA a la importación que se le exige al cliente en concepto de suplido).
Habiendo registrado un DUA no es necesario registrar la factura del proveedor extranjero salvo que se hubiera recibido con antelación. En el caso de remitir los datos de dicha factura se consignará como clave de tipo de factura “F6” y “clave de régimen especial” en el Libro Registro de facturas recibidas la clave 13 “Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA)”; no deberá cumplimentarse el campo “Cuota soportada” dentro del bloque “Desglose” y se indicará “0” en el campo “Cuota deducible”.
Ejemplo: se realiza una operación de importación a través de la Aduana de Barcelona por la que se emiten las siguientes facturas:
1.- Factura del Proveedor de EEUU, con BASE 10.000 USD, que corresponden a 6.719,55 €.
2.- Factura del Transitario Nacional, con los siguientes importes:
-Base de la Importación liquidada en Aduana (Casilla 47 DUA)……….. 7.250,00€
-Factura del proveedor……………………………………………………………………. 6.719,55€
-Resto de conceptos(1)………………………………………………………………………. 530,45€
-Prestación exenta del transitario (2)………………………………………………….. 300,00€
(1) Gravámenes, gastos accesorios, etc hasta el primer lugar de destino en el interior de la Comunidad. (2) Artículo 64 LIVA
– Cuota IVA importación …………………………………………………….. 1.522,50 €
– Base de la prestación de servicios del Transitario ……………… 500,00 €
– Cuota …………………………………………………………………………………. 105,00 €
En el Libro registro de Facturas recibidas se deben realizar las siguientes anotaciones:
1.º El DUA, consignando como número de identificación el nº de referencia, base imponible 7.250 € y cuota 1.522,50 €. (No se registrará la factura del proveedor extranjero).
2.º La factura del transitario, consignando únicamente la prestación de servicios sujeta y no exenta con una base imponible de 500 € y una cuota de 105 €.
Los conceptos facturados por el transitario que correspondan a suplidos o pagos efectuados por cuenta del importador no habrán de remitirse.
Fuente: Agencia Tributaria
La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas con la clave tipo de factura “F5”. Deberán consignarse:
- Cuando el IVA se liquide con el DUA, como número de factura y fecha de expedición, el número de referencia que figura en el propio DUA y la fecha de su admisión por la Administración Aduanera respectivamente. Asimismo, se registrará el DUA cuando se trate de una importación de bienes exenta por vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero.
- Cuando el IVA se liquide a través del modelo 380, se remitirán los datos de las facturas oportunas emitidas por los proveedores o prestadores del servicio. Opcionalmente podrá enviarse la información del modelo 380 con el número de justificante y la fecha de su presentación.
- Como Base Imponible se indicará:
– En el caso de la presentación de un DUA, el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA).
-En el caso de la presentación del modelo 380, el importe de la contraprestación que figure en la factura. Si se hubiera registrado el modelo 380 se informará de la base imponible declarada en el mismo.
- Como Cuota Tributaria se indicará:
– el importe a pagar señalado en el DUA, siendo cero en el caso de que la importación se encuentre exenta.
–Cero cuando el IVA se liquide a través del modelo 380, tanto si se informa de la factura emitida por el proveedor del bien como en el caso de que, opcionalmente, se hubiera registrado dicho modelo.
Fuente: Agencia Tributaria
Sí. En el caso de que aplique prorrata deberá consignar la cuota deducible en función del porcentaje de deducción provisional.
Fuente: Agencia Tributaria
El expedidor del recibo lo registrará en el Libro registro de Facturas Recibidas con tipo de factura “F6” y la clave de régimen especial o trascendencia “02”. Consignará como base imponible la base sobre la que se calcula la compensación y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. Los campos “tipo impositivo” y “cuota soportada” se dejarán en blanco y se completarán los campos “porcentaje de compensación” e “importe compensación”; como cuota deducible se consignará el importe de la compensación.
Fuente: Agencia Tributaria
El ejercicio y período de recepción de la factura registrada que a su vez permita efectuar la deducción.
Ejemplo 1: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 26 de septiembre de 2017. El empresario A expide la factura el 2 de octubre. El empresario B recibe la factura el 6 de octubre y efectúa su registro contable el 10 de octubre.
El empresario B remitirá los registros de la factura el 23 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 10.
Ejemplo 2: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 26 de septiembre de 2017. El empresario A expide la factura el 27 de septiembre. El empresario B recibe la factura el 30 de septiembre y efectúa su registro contable el 10 de octubre.
Caben dos posibilidades:
a) El empresario B remitirá los registros de la factura el 16 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 09.
b) El empresario B remitirá los registros de la factura el 23 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 10.
- Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de ocho días naturales se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente a la deducción sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente
En el caso de facturas rectificativas se consignará el ejercicio y periodo impositivo en que se realice la rectificación de la deducción inicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la LIVA.
Fuente: Agencia Tributaria
La información sobre el porcentaje de prorrata aplicable se ofrecerá a través del modelo 303 o 322. No obstante, debe tenerse en cuenta respecto al SII lo siguiente:
- el campo “cuota deducible” se calculará aplicando la prorrata provisional.
- En el caso de bienes de inversión, deberá suministrarse con carácter anual la información correspondiente a las regularizaciones que procedan en el Libro registro de bienes de inversión.
Fuente: Agencia Tributaria
Sí, teniendo en cuenta que en los campos correspondientes al importe de la factura únicamente deberá consignarse la “Base imponible”.
Fuente: Agencia Tributaria
Sí, teniendo en cuenta que en los campos correspondientes al importe de la factura sólo es necesario consignar la “Base imponible”.
Fuente: Agencia Tributaria
Incluye dos tipos de documentos:
- Cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad (art. 2.4 Reglamento de facturación).
- Documentos que no tienen la consideración de factura pero dan derecho a la deducción. Se registrarán con el número que les asigne el titular del Libro, que no puede ser igual a otro ya informado con la misma fecha y expedidor.
Ejemplos: escritura pública de compraventa de inmueble cuando no se haya emitido factura, recibos de las compensaciones agrícolas, forestales o pesqueras a que se refiere el art 16.1 del Reglamento de facturación.
Fuente: Agencia Tributaria
No, dado que tal recibo no tiene la consideración de factura.
Fuente: Agencia Tributaria
No, dado que tal recibo no tiene la consideración de factura.
Fuente: Agencia Tributaria
En el caso de facturas recibidas se trata de un campo opcional.
No obstante, en aquellos casos en los que la factura recibida sea una factura rectificativa por sustitución, y en la misma se informe además de los importes correctos tras la rectificación, de los importes rectificados, y estos últimos sean distintos de cero, deberá informarse de este detalle en el registro.
Ejemplos facturas rectificativas por sustitución
Ejemplo 1. Disminución de IVA soportado
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible 800 €, cuota repercutida 168 €, base imponible rectificada 1.000 €, cuota rectificada 210 €. Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base
rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (210).
Importe total: se indicará el importe final válido 968.
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota soportada 168, cuota deducible 168.
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se
recibe una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de 800 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de
Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: (-1.000), cuota soportada (-210), cuota deducible
(-210).
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base
rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 968
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota soportada 168, cuota deducible 168.
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota soportada 168, cuota deducible 168.
Ejemplo 2: Aumento de IVA soportado
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible 1.200 €, cuota repercutida 252 €, base imponible rectificada 1.000 €, cuota rectificada 210 €. Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base
rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (210).
Importe total: se indicará el importe final válido 1.452.
Desglose IVA: base imponible: 1.200, cuota soportada 252, cuota deducible 252.
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de 1.200 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: (-1.000)
cuota soportada -210, cuota deducible -210
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base
rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 1.452
Desglose IVA: base imponible: 1.200, cuota soportada 252, cuota deducible 252.
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 1.200, cuota soportada 252, cuota deducible 252.
Ejemplo 3: Disminución IVA soportado por impago
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible 1.000 €, cuota repercutida 0 €, base imponible rectificada 1.000 €, cuota rectificada 210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R2 / R3
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base
rectificada” 1.000 y la “cuota rectificada” 210.
Importe total: se indicará el importe final válido 1.000.
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota soportada 0, cuota deducible 0.
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de -1000 €, cuota -210 y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de 1.000 € y la cuota 0.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: (-1.000)
cuota soportada -210, cuota deducible -210
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base
rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 1.000
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota soportada 0, cuota deducible 0.Tipo Factura: R2 / R3
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota soportada 0, cuota deducible 0.
Ejemplo 4: Rectificación de factura rectificativa previa: aumento IVA soportado.
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible -800 €, cuota repercutida -168 €, base imponible rectificada -1.000 €, cuota rectificada -210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base
rectificada” (-1.000) y la “cuota rectificada” (-210).
Importe total: se indicará el importe final válido (-968).
Desglose IVA: base imponible: -800, cuota soportada (-168), cuota deducible (-168).
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de 1000 €, cuota repercutida 210 y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de -800 € y la cuota -168.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota soportada 210, cuota deducible 210.
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el
Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base
rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido (-968)
Desglose IVA: base imponible:(-800), cuota soportada (-168), cuota deducible
(-168).
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible:(-800), cuota soportada (-168), cuota deducible (-168).
Ejemplo 5: Rectificación de factura rectificativa previa: disminución IVA soportado.
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible -1.200 €, cuota repercutida -252 €, base imponible rectificada -1.000 €, cuota rectificada -210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base
rectificada” (-1.000) y la “cuota rectificada” (-210).
Importe total: se indicará el importe final válido (-1.452).
Desglose IVA: base imponible: (-1.200), cuota soportada (-252), cuota deducible
(-252).
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de 1000 €, cuota repercutida 210 y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de -1.200 € y la cuota -252.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota soportada 210, cuota deducible 210.
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el
Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido (-1.452).
Desglose IVA: base imponible: (-1.200), cuota soportada (-252), cuota deducible (-252).
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible:( -1.200), cuota soportada (-252), cuota deducible (-252).
Ejemplo 6: Rectificación de factura rectificativa previa de importe negativo: aumento IVA soportado hasta importe positivo.
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible 500 €, cuota repercutida 105 €, base imponible rectificada -1.000 €, cuota rectificada -210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (-1.000) y la “cuota rectificada” (-210).
Importe total: se indicará el importe final válido 605.
Desglose IVA: base imponible: 500, cuota soportada 105, cuota deducible 105.
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de 1.000 €, cuota repercutida 210 y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de 500 € y la cuota 105 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota soportada 210, cuota deducible 210.
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base
rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 605.
Desglose IVA: base imponible: 500, cuota soportada 105, cuota deducible 105.
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 500, cuota soportada 105, cuota deducible 105.
Ejemplo 7: Disminución de IVA soportado parcialmente deducible.
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible 800 €, cuota repercutida 168 €, base imponible rectificada 1.000 €, cuota rectificada 210 €. El IVA deducible es el 50% de la cuota soportada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base
rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (105).
Importe total: se indicará el importe final válido 968.
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota soportada 168, cuota deducible (84).
Cuando el grado de afectación sea distinto del 100%, en el campo cuota rectificada deberá consignarse la cuota deducible inicial 210 x 50% = 105
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de 800 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: (-1.000), cuota soportada (-210), cuota deducible
(-105).
En el campo cuota deducible deberá consignarse el importe de la cuota soportada
multiplicado por el porcentaje de deducibilidad, en este caso, (- 210) x 50%
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el
Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base
rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 968
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota soportada 168, cuota deducible 84.
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota soportada 168, cuota deducible 84.
En el campo cuota deducible deberá consignarse el importe de la cuota soportada multiplicado por el porcentaje de deducibilidad, en este caso, 168 x 50%
Ejemplos facturas rectificativas por diferencias
Ejemplo 1. Disminución de IVA soportado
Se recibe una factura rectificativa por diferencias con los siguientes datos: base imponible -200 €, cuota repercutida -42 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: I
Importe total: se indicará el importe total de la rectificación (-242).
Desglose IVA: base imponible: (-200), cuota soportada (– 42), cuota deducible (-42).
En caso de no registrar esta factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: (-200), cuota soportada (- 42), cuota deducible (-42).
Ejemplo 2: Aumento de IVA soportado
Se recibe una factura rectificativa por diferencias con los siguientes datos: base imponible 200 €, cuota repercutida 42 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: I
Importe total: se indicará el importe total de la rectificación 242.
Desglose IVA: base imponible: 200, cuota soportada 42, cuota deducible 42.
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 200, cuota soportada 42, cuota deducible 42.
Ejemplo 3: Disminución IVA soportado por impago
Se recibe una factura rectificativa por diferencias con los siguientes datos: base imponible 0 €, cuota repercutida -210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R2 / R3
Tipo Rectificativa: I
Importe total: se indicará el importe total de la rectificación (-210).
Desglose IVA: base imponible: 0, cuota soportada (-210), cuota deducible (-210).
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 0, cuota soportada (-210), cuota deducible (-210).
Ejemplo 4: Disminución de IVA soportado parcialmente deducible.
Se recibe una factura rectificativa por diferencias con los siguientes datos: base imponible -200 €, cuota repercutida -42 €. El IVA deducible es el 50% de la cuota soportada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: I
Importe total: se indicará el importe total de la rectificación (-242).
Desglose IVA: base imponible: (-200), cuota soportada (– 42), cuota deducible (-21).
En caso de no registrar esta factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: (-200), cuota soportada (- 42), cuota deducible (-21).
En el campo cuota deducible deberá consignarse el importe de rectificación de la cuota soportada multiplicado por el porcentaje de deducibilidad, en este caso, (- 42) x 50%
Fuente: Agencia Tributaria
En el caso de facturas recibidas se trata de un campo opcional.
Fuente: Agencia Tributaria
- Las facturas se reciban en una misma fecha.
- Procedan de un único proveedor.
- El importe total de las operaciones, IVA no incluido, no exceda de 6.000 euros.
- El importe de las operaciones documentadas en cada factura no supere 500 euros, IVA no incluido.
Fuente: Agencia Tributaria
Con carácter general, no es necesario. Marcando las claves “F2″, “F4” (asiento resumen de facturas simplificadas) y “R5” (optativa), sólo será obligatorio cumplimentar el tipo impositivo y de uno de los dos campos siguientes: base imponible o importe total. En el caso de que se informe exclusivamente del importe total, la base imponible deberá constar con valor cero.
Si existiese en el desglose de la operación sujeta y no exenta varios tipos impositivos, se deberá informar obligatoriamente de la base imponible y tipo impositivo.
No obstante, si se trata de una factura simplificada “cualificada” de las reguladas en el artículo 7.2 del RD 1619/2012 sí deberá desglosar el importe de la cuota.
Fuente: Agencia Tributaria
El sistema permite combinar las siguientes claves:
La clave 07 (Criterio de caja) siempre debe ser la primera clave a informar.
La clave 05 (Agencias de viajes) debe ser la primera clave a informar salvo que concurra con la clave 07 (Criterio de caja).
La clave 06 (Régimen especial grupo de entidades en IVA-nivel avanzado) debe ser la primera clave a informar cuando concurra con la clave 12.
Esta combinación no implicará un desglose de los importes por cada una de las claves, pero sí implicará considerar los distintos campos adicionales que deben informarse teniendo en cuenta cada una de ellas.
Fuente: Agencia Tributaria
El receptor deberá registrar la factura con la clave F1 y asignar un número secuencial que no puede ser igual a otro ya informado con la misma fecha y expedidor.
Fuente: Agencia Tributaria
El receptor deberá registrar la factura con la clave F1 y asignar un número secuencial que no puede ser igual a otro ya informado con la misma fecha y expedidor.
Fuente: Agencia Tributaria
Se deberán registrar cada uno de los DUAS con la clave F5 y su correspondiente fecha de admisión, no obstante si los DUAS son registrados contablemente en la misma fecha, el plazo para su suministro será el mismo pudiendo remitirse todos ellos a la vez.
Fuente: Agencia Tributaria
El adquirente consignará la factura en el libro registro de facturas recibidas con la clave tipo de operación 01, teniendo en cuenta que en los campos correspondientes al importe de la factura solo es necesario consignar la “Base imponible”.
Libro registro: Facturas recibidas
Identificación de la factura
Identificación del emisor (idOtro):
Código país: identificación fiscal del país de residencia del proveedor.
Número de identificación fiscal en el país de residencia (claves 03…06)
Número de factura: número de factura
Fecha de expedición: Fecha de expedición de factura
Tipo Factura: F6
Importe total: importe total de la factura en euros sin incluir, en su caso, impuestos extranjeros.
Clave de régimen especial:01
Base imponible: coincide con el importe total de la factura.
Tipo impositivo: se consignará cero.
Cuota soportada: se consignará cero.
Cuota deducible: se consignará cero.
Plazo registro: 4 días naturales excluidos sábados, domingos y festivos nacionales desde el registro contable de la factura (durante el 2º semestre del 2017 son 8 días)
Fuente: Agencia Tributaria
Se registrará el DUA rectificado con su nueva clave única, donde solamente se modifica la fecha de expedición (fecha de admisión del DUA rectificado). La base imponible, cuota soportada, cuota deducible e importe total se anotará por la diferencia entre los importes correctos o modificados y los registrados con el DUA inicial.
Fuente: Agencia Tributaria Española
Los campos “A Deducir En Periodo Posterior”, “Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción”, que son opcionales en todo caso, únicamente deben cumplimentarse cuando las cuotas soportadas deducibles se deduzcan en un período posterior al indicado en el bloque “Período de liquidación”. Los campos Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción se cumplimentarán indicando el ejercicio y período en que se ejercitará el derecho a la deducción.
Fuente: Agencia Tributaria Española
5. Bienes de Inversión
Este libro sólo lo llevarán aquellos sujetos pasivos que estén sometidos a la regla de prorrata. La información a suministrar consiste en la identificación del bien, fecha del comienzo de utilización del bien, prorrata anual definitiva, la regularización anual de las deducciones cuando proceda, y en el caso de entrega del bien se deberá dar de baja el bien de inversión anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y la correspondiente regularización.
Este Libro se informará con carácter anual, siendo la información recogida en el mismo adicional al registro de las compras y ventas de bienes de inversión en los Libros registro de Facturas Recibidas y Expedidas.
Se incluirán las anotaciones a realizar a partir del 1 de enero de 2017 correspondientes a los bienes de inversión que se encuentren en periodo de regularización, cualquiera que sea la fecha de adquisición del bien.
Fuente: Agencia Tributaria
6. Operaciones Intracomunitarias
En este libro se registran exclusivamente dos tipos de operaciones, las operaciones a las que hace referencia el artículo 66 del RIVA, es decir, sólo las siguientes:
- El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
- Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3º, y 16, apartado 2º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
- El envío o recepción de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna a que se refiere el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto.
Para las operaciones descritas en los puntos 1 y 2 anteriores:
Se consignará la clave “D” si el declarado es el destinatario de los bienes objeto de la operación, y “R” si el declarado es el remitente de los bienes objeto de la operación.
En el caso de que la operación se documente en factura también debe ser informada en el Libro registro de facturas expedidas o recibidas según corresponda.
Cuando exista devengo en las operaciones registradas en este Libro (en especial en las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes), se debe registrar la operación también en el Libro registro de facturas recibidas con la clave 09.
En cuanto a las adquisiciones intracomunitarias de bienes habituales, así como las entregas intracomunitarias de bienes habituales, se deben registrar en el Libro registro de Facturas recibidas y Expedidas respectivamente, en la forma que se indica en las preguntas frecuentes “¿Cómo se registra una Adquisición intracomunitaria de Bienes?” “¿Cómo se registra una Entrega intracomunitaria de Bienes?”.
En estos supuestos no se consignará en ningún caso la clave “D” de destinatario o la “R” de remitente, que son claves exclusivas del Libro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Las operaciones descritas en el punto 3 se desarrollan en las FAQs 6.2 a 6.13.
Fuente: Agencia Tributaria
7. Otras Operaciones
Este bloque se informará con carácter anual dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación del año natural e incluirá la siguiente información, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones.
- importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.
- operaciones de seguros en los términos previstos en los artículos 32.c) y 33.1 del RD 1065/2007 (solo entidades aseguradoras),
- información suministrada por agencias de viajes sobre las compras correspondientes a prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere el apartado 7.b) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Fuente: Agencia Tributaria
8. Régimen Especial Criterio de Caja (RECC)
Se harán constar con la clave de régimen especial “07”.
Adicionalmente, en el momento de efectuarse los cobros/ pagos correspondientes a las operaciones sometidas al RECC se deberán consignar los siguientes campos:
Cobros: fecha de cobro, importes cobrados, medio de cobro utilizado, cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
Pagos: fecha de pago, importes pagados, medio de pago utilizado, cuenta bancaria o medio de pago utilizado.
El medio de pago/cobro se consignará con alguno de los siguientes valores:
01: Transferencia
02: Cheque
03: No se cobra/paga (fecha límite de devengo / devengo forzoso en concurso de acreedores)
04: Otros medios de cobro / pago
05: Domiciliación bancaria.
La información de estas operaciones se suministrará en los plazos generales como si a las mismas no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos (enviando la información de la factura con la clave única de la factura original).
Para dar de alta una factura remitida por un proveedor que aplica el RECC, primero se dará de alta la factura A0 en el Libro de facturas recibidas y posteriormente se enviará otra petición con el suministro de pagos.
Para el caso de facturas emitidas antes de la aplicación del SII ver pregunta 2.43.
Fuente: Agencia Tributaria
El 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha de devengo. Los posteriores cobros no generarán anotación alguna.
En el campo “Medio de Pago/Cobro” se consignará el valor 03.
Fuente: Agencia Tributaria
El 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha de devengo. Los posteriores pagos no generarán anotación alguna.
En el campo “Medio de Pago/Cobro” se consignará el valor 03.
Fuente: Agencia Tributaria
Sí, teniendo en cuenta el criterio general de devengo, sin perjuicio de que se hayan de complementar con los datos relativos a los cobros.
Fuente: Agencia Tributaria
La factura expedida con fecha 1 de agosto de 2017 deberá informarse en un plazo de 8 días (hasta el día 11 de agosto). Al informarse la factura en el Libro registro de Facturas Expedidas deberá indicarse la clave de régimen especial “07”.
Una vez cobrada la factura y en un plazo de cuatro días naturales desde el cobro, se deberá suministrar la información en el registro de cobros de facturas expedidas indicando además del número identificativo de la factura original: fecha de cobro, importes cobrados, medio de cobro utilizado, cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
Fuente: Agencia Tributaria
En el caso de los Libros registro de cobros y pagos no se utilizará el tipo de comunicación A1 “Modificación de facturas/registros (errores registrales)” dado que no se puede identificar inequívocamente el cobro o pago inicial.
La modificación se efectuará enviando el cobro o pago que se pretende anular con importe negativo.
Fuente: Agencia Tributaria
El suministro de la información correspondiente a los cobros y pagos de las operaciones sometidas al RECC, se realizará en el plazo de cuatro días naturales desde el cobro o pago.
Fuente: Agencia Tributaria
9. Agencias de Viajes
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas Emitidas se consignará el valor 05.
Si se trata de operaciones sujetas y no exentas, se deberá calificar la operación como tal con la clave “S1”. En el caso de que no se consigne por separado en la factura la cuota repercutida se deberá consignar el “Importe total de la factura”, indicando como base imponible cero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco.
Si se trata de operaciones exentas, se deberá calificar como tal con la clave “E6”. En este caso se anotará como “base imponible exenta” cero y en el campo “Importe total de la factura” se consignará el importe total de la contraprestación.
En el caso de que la factura emitida se refiera tanto a operaciones en régimen especial como general, se informará de ambas claves (01 y 05), indicando como clave primera la clave 05. La parte de factura que corresponda al régimen general deberá desglosar base imponible y cuota repercutida. En el campo de importe total se consignará el correspondiente a la suma de todas las operaciones.
Fuente: Agencia Tributaria
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas Recibidas se consignará el valor 05.
En las operaciones realizadas totalmente en el TAI, se anotará como base imponible cero y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. No será obligatorio consignar importe en los campos “Tipo Impositivo” y “Cuota Soportada”, mientras que la “Cuota deducible” se enviará con cero.
Si posteriormente se opta por el régimen general se informará como una rectificación registral (A1), consignando la clave 01 y desglosando los campos “base imponible” y “cuota soportada” y “cuota deducible”.
Fuente: Agencia Tributaria
Las agencias de viajes, anotarán en el libro de Facturas Expedidas, de forma separada, bajo la clave de régimen especial “09” las operaciones de prestación de servicios de mediación y transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea en nombre y por cuenta ajena.
En el caso de los servicios de transporte, se deberá consignar el “Importe total de la factura”, indicando como base imponible cero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco.
Los servicios de mediación deberán registrarse desglosando base imponible y cuota repercutida.
Fuente: Agencia Tributaria
Esta información se suministrará con carácter anual como otras Operaciones de trascendencia tributaria durante los primeros treinta días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones.
Fuente: Agencia Tributaria
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas Recibidas se consignará el valor 01.
En las operaciones realizadas totalmente en el TAI a las que se aplique el régimen especial de las agencias de viajes, se anotará como base imponible cero y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. No será obligatorio consignar importe en los campos “Tipo Impositivo” y “Cuota Soportada”, mientras que la “Cuota deducible” se enviará con cero.
En las operaciones realizadas totalmente en el TAI a las que se aplique el régimen general, se deberá desglosar la base imponible, la cuota soportada y la cuota deducible.
Fuente: Agencia Tributaria
10. Otras FAQ
En el suministro de cobros no se permiten modificaciones ni bajas. Para anular un cobro deberá enviarse la información del cobro con importe negativo o el nuevo importe modificado.
A la hora de confeccionar el modelo 303 deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
El IVA devengado, repercutido en facturas emitidas que no han podido registrarse en el SII por haber sido rechazado el envío de datos, debe declararse en el modelo 303.
El IVA soportado, documentado en facturas recibidas cuyo envío de datos ha sido rechazado por el sistema no estará, por tanto, registrado en los Libros registro de IVA. Tales cuotas son deducibles si cumplen el resto de requisitos para su deducibilidad establecidos en la ley del Impuesto, pudiéndose incluir en el modelo 303. No obstante, en el supuesto de que se efectúe requerimiento o comprobación por parte de la Administración, habrán de estar debidamente contabilizadas en los libros registros establecidos reglamentariamente para el IVA.
Fuente: Agencia Tributaria