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1.24. A partir del 1 de julio ¿qué registros de facturación son los primeros que tengo que enviar en el plazo de ocho días?
Los primeros registros que deben remitirse en el plazo de ocho días naturales (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales) son los que componen los Libros registro del mes de julio y corresponden a:
- Las facturas emitidas a partir del 1 de julio que documenten operaciones devengadas en el periodo de liquidación de julio en el caso del Libro registro de facturas emitidas. Las facturas emitidas durante el mes de junio o anteriores que documenten operaciones devengadas en julio (facturas con IVA pendiente de devengo – claves 14 y 15) deberán suministrarse hasta el 16 de agosto, teniendo en cuenta la fecha límite de registro en lugar del plazo general de los ocho días.
- Las facturas registradas contablemente a partir del 1 de julio cuya deducción proceda en el periodo de liquidación de julio en el caso del Libro registro de facturas recibidas. Las facturas con IVA pendiente de devengo registradas antes del 1 de julio, cuya deducción proceda en el periodo de liquidación de julio (por producirse el devengo en julio), deberán suministrarse a través del SII hasta el 16 de agosto.
- Los bienes cuyo transporte o recepción se produce a partir del 1 de julio en el caso del Libro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Fuente: Agencia Tributaria