1.24. A partir del 1 de julio ¿qué registros de facturación son los primeros que tengo que enviar en el plazo de ocho días?

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Los primeros registros que deben remitirse en el plazo de ocho días naturales (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales) son los que componen los Libros registro del mes de julio y corresponden a:

  • Las facturas emitidas a partir del 1 de julio que documenten operaciones devengadas en el periodo de liquidación de julio en el caso del Libro registro de facturas emitidas. Las facturas emitidas durante el mes de junio o anteriores que documenten operaciones devengadas en julio (facturas con IVA pendiente de devengo – claves 14 y 15) deberán suministrarse hasta el 16 de agosto, teniendo en cuenta la fecha límite de registro en lugar del plazo general de los ocho días.
  • Las facturas registradas contablemente a partir del 1 de julio cuya deducción proceda en el periodo de liquidación de julio en el caso del Libro registro de facturas recibidas. Las facturas con IVA pendiente de devengo registradas antes del 1 de julio, cuya deducción proceda en el periodo de liquidación de julio (por producirse el devengo en julio), deberán suministrarse a través del SII hasta el 16 de agosto.
  • Los bienes cuyo transporte o recepción se produce a partir del 1 de julio en el caso del Libro de determinadas operaciones intracomunitarias.

 

Fuente: Agencia Tributaria

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