El 1 de enero de 2019 entra en vigor el nuevo sistema de llevanza de libros de registro del IGIC basado en el Suministro Inmediato de Información (SII), mediante el cual, los empresarios y profesionales podrán enviar el detalle de sus registros de facturación de forma inmediata a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, siendo obligatorio para aquellos que tengan un periodo de liquidación mensual.

Dicha obligatoriedad viene recogida en el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias según redacción dada por el Decreto 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el citado Reglamento.

Obligatorio: sujetos con periodo de liquidación mensual (aunque no tengan obligación de presentar autoliquidación periódica mensual)

  • Grandes empresas (V.O. año anterior > 6.010.121,04 €)
  • Grupos de entidades IGIC – REDEME

Optativo: los sujetos con periodo de liquidación trimestral podrán optar mediante declaración censal (modelo 400). Validez mínima durante el año natural para el que se ejercita la opción.

Para 2019 la opción se podrá realizar en los meses de noviembre y diciembre de 2018. Los sujetos que dejen de tener periodo de liquidación mensual a 01/01/2019, podrán optar durante el mes de enero de 2019.

GRANDES EMPRESAS OBLIGADAS AL SII DEL IGIC:

  • G.E. obligadas a presentar autoliquidaciones periódicas
  • G.E. que realizan exclusivamente las siguientes operaciones (no obligaciones periódicas):
    • exentas por artículo 11 y 12 Ley 20/1991 (exportadoras)
    • no sujetas por reglas de localización
    • operaciones a tipo cero de IGIC
    • exentas artículo 47 Ley 19/1994 (entidades ZEC)
    • exentas artículo 50.Uno.27 Ley 4/2012 (minoristas)
  • G.E. que realizan exclusivamente operaciones exentas del artículo 50. Uno de la Ley 4/2012, salvo apartado 27, que no tienen obligación de estar censadas en virtud del artículo 132.3 del actual Reglamento de los Tributos REF. Decreto 111/2018: obligadas a censarse. DT décima: noviembre y diciembre de 2018.
  • G.E. no establecidas en Canarias que realizan habitualmente operaciones sujetas sin inversión del SP que están obligadas a censarse (artículo 27.2 LTC y artículo 132.2 Decreto). Artículo 57.1.c del Decreto: obligaciones periódicas para todas las G.E y para el resto de no establecidos que presten determinados servicios e importe.

Los sujetos pasivos acogidos al SII estarán obligados llevar a través de la Sede electrónica de la ATC, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de facturas expedidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro registro de bienes de inversión.

Para ello, deben remitir a la ATC los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.

 

Fuente: Agencia Tributaria Canaria