1.13. ¿Hay que enviar la misma información que actualmente se incluye en los Libros Registros de IVA?

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No, se trata de enviar a la Sede Electrónica de la AEAT determinada información que actualmente se encuentra en:

  • Libros Registro de IVA
  • Facturas
  • Modelos 340 y 347

La información relativa al Libro Registro de Facturas Expedidas que debe comunicarse a la AEAT a través del nuevo SII (contenida tanto en los Libros Registro actuales como en los campos de las propias facturas) es la que se muestra a continuación:

  • Número y, en su caso, serie que figure en la factura (Identificación de la factura): será el elemento esencial para el contraste de la operación (junto con la fecha de expedición y el NIF del expedidor).
  • Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior.
  • Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del destinatario.
  • Base imponible, cuota tributaria.
  • Tipo de factura expedida (Completa, simplificada o rectificativa)
  • Descripción de las operaciones
  • En el caso de facturas rectificativas, referencia a la factura rectificada (opcional) o importes que se modifican.
  • Calificación fiscal de las operaciones incluidas en la factura expedida:
    • no sujeta y exenta.
    • entregas de bienes o prestación de servicios (solo para operaciones con no establecidos)
  • Regímenes especiales: letras j) y l) a p) art 6 Reg. facturación , oro de inversión y REGE.
  • Acuerdo de facturación
  • Una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria (arts 33 a 36 RGAT)

Por su parte, la información relativa al Libro Registro de Facturas Recibidas que debe comunicarse a la AEAT a través del nuevo S.I.I. (contenida tanto en los Libros Registro actuales como en los campos de las propias facturas) es la siguiente:

  • Número y, en su caso, serie que figure en la factura
  • Importaciones: nº DUA y fecha de contabilización.
  • Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior.
  • Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del expedidor.
  • Identificación de la factura:
  • Base imponible
  • Cuota deducible.
  • Descripción de la operación.
  • Regímenes especiales: letras l) a p) art 6 Reg. Facturación y REGE
  • Una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria (arts 33 a 36 RGAT)

 

Fuente: Agencia Tributaria

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