2.43. Además de la información correspondiente al primer semestre de 2017 ¿existen otros casos en que deben registrarse facturas expedidas antes del 1 de julio de 2017?

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Las facturas expedidas antes del 1 de julio de 2017 deberán registrarse en el SII siempre que tengan incidencia fiscal con posterioridad a dicha fecha.
Por ejemplo, se pueden citar los siguientes casos:
– Facturas cuya baja se produce a partir del 1 julio.
– Facturas del régimen especial del criterio de caja cuyo pago/cobro se efectúa a partir del 1 de julio.
– Facturas cuyo registro deba rectificarse (A4) a partir del 1 de julio como consecuencia de la devolución del IVA en régimen de viajeros.

 

Fuente: Agencia Tributaria

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