9.1. ¿Cómo se anotan las facturas expedidas por los sujetos pasivos que apliquen el Régimen especial de las agencias de viajes?

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En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas Emitidas se consignará el valor 05.

Si se trata de operaciones sujetas y no exentas, se deberá calificar la operación como tal con la clave “S1”. En el caso de que no se consigne por separado en la factura la cuota repercutida se deberá consignar el “Importe total de la factura”, indicando como base imponible cero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco.

Si se trata de operaciones exentas, se deberá calificar como tal con la clave “E6”. En este caso se anotará como “base imponible exenta” cero y en el campo “Importe total de la factura” se consignará el importe total de la contraprestación.

En el caso de que la factura emitida se refiera tanto a operaciones en régimen especial como general, se informará de ambas claves (01 y 05), indicando como clave primera la clave 05. La parte de factura que corresponda al régimen general deberá desglosar base imponible y cuota repercutida. En el campo de importe total se consignará el correspondiente a la suma de todas las operaciones.

 

Fuente: Agencia Tributaria

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