3.9. ¿Cómo se registran las operaciones de autoconsumo de bienes (artículo 9.1, letras c) y d) Ley 37/1992)?

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Se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes (también denominadas de autoconsumo “interno”) que deben anotarse en el Libro registro de Facturas Expedidas y en el de Facturas Recibidas, atendiendo a su calificación tributaria. En ambos casos la identificación del emisor de la factura coincidirá con la de la contraparte.

 

Fuente: Agencia Tributaria

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