1.23. Un sujeto pasivo acogido al REGE que no desee aplicar el SII ¿podrá renunciar a dicho régimen antes de la entrada en vigor del SII?

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Sí. El Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo (BOE de 27) añade en el Reglamento del IVA una disposición transitoria cuarta donde se aprueba un plazo extraordinario para la renuncia a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.
Dicha renuncia pudo efectuarse mediante la presentación del modelo censal 039 hasta el 15 de junio de 2017 y con efectos 1 de julio de este año.

 

Fuente: Agencia Tributaria

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