10.2. ¿Tengo que incluir los registros no enviados al SII en el modelo 303?

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A la hora de confeccionar el modelo 303 deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

El IVA devengado, repercutido en facturas emitidas que no han podido registrarse en el SII por haber sido rechazado el envío de datos, debe declararse en el modelo 303.
El IVA soportado, documentado en facturas recibidas cuyo envío de datos ha sido rechazado por el sistema no estará, por tanto, registrado en los Libros registro de IVA. Tales cuotas son deducibles si cumplen el resto de requisitos para su deducibilidad establecidos en la ley del Impuesto, pudiéndose incluir en el modelo 303. No obstante, en el supuesto de que se efectúe requerimiento o comprobación por parte de la Administración, habrán de estar debidamente contabilizadas en los libros registros establecidos reglamentariamente para el IVA.

Fuente: Agencia Tributaria

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