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8.3. En el caso de que efectuada una compra no se satisfaga el pago en los plazos establecidos y el nacimiento del derecho a deducir se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Cuál es la fecha que debe registrarse como pago de la operación?
El 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha de devengo. Los posteriores pagos no generarán anotación alguna.
En el campo “Medio de Pago/Cobro” se consignará el valor 03.
Fuente: Agencia Tributaria