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4.19. Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria?
Con carácter general, no es necesario. Marcando las claves “F2″, “F4” (asiento resumen de facturas simplificadas) y “R5” (optativa), sólo será obligatorio cumplimentar el tipo impositivo y de uno de los dos campos siguientes: base imponible o importe total. En el caso de que se informe exclusivamente del importe total, la base imponible deberá constar con valor cero.
Si existiese en el desglose de la operación sujeta y no exenta varios tipos impositivos, se deberá informar obligatoriamente de la base imponible y tipo impositivo.
No obstante, si se trata de una factura simplificada “cualificada” de las reguladas en el artículo 7.2 del RD 1619/2012 sí deberá desglosar el importe de la cuota.
Fuente: Agencia Tributaria