3.25. En el caso de certificaciones de obra anotadas con clave 14 “Factura con IVA pendiente de devengo (certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración pública”, ¿debe modificarse el registro inicial si se retrasa su cobro? ¿y si éste se adelanta?

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En el caso de que se retrase el cobro de una certificación de obra cuyo destinatario es una Administración Pública, cuando ésta ha sido registrada con la clave 14 “Factura con IVA pendiente de devengo” por no haberse producido aún la recepción total o parcial de la obra, tendrá que efectuarse una modificación registral con el tipo de comunicación A1, consignando la nueva fecha prevista de cobro como fecha de
operación y el periodo de liquidación correspondiente a ésta.

Si se produce un anticipo en el cobro de la certificación de obra respecto a la fecha prevista, el emisor deberá:

  • registrar la factura emitida como consecuencia del pago recibido utilizando las claves de tipo de operación generales.
  • modificar el registro inicial de la certificación de obra efectuado con la clave 14, minorando la base imponible y el importe total en las cantidades cobradas anticipadamente. Si el pago anticipado fuese por la totalidad de la certificación, este registro pasará a ser cero.

 

Fuente: Agencia Tributaria

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