2.41. ¿Qué ocurre en los casos en que existan incidencias de carácter técnico, ajenas totalmente al obligado tributario, que impidan cumplir en plazo con el suministro de los registros de facturación?

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En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico ajenas al contribuyente no fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, dicho suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

A estos efectos deberá quedar acreditada la existencia de tales incidencias técnicas.

 

Fuente: Agencia Tributaria

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