1.25. Un sujeto pasivo que haya solicitado la renuncia extraordinaria al REDEME en junio de 2017, ¿puede volver a solicitar el alta en REDEME en noviembre de 2017?

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Sí puede, siendo la fecha de efectos del alta el 1 de enero de 2018.

 

 

Fuente: Agencia Tributaria

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