2.21. ¿Existe alguna especialidad a la hora de registrar operaciones sujetas al Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)?

Estás aquí:
< Volver

En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 03.
Las facturas que documentan estas operaciones no incluyen la cuota repercutida de forma separada.

En consecuencia, en el Libro registro de facturas expedidas cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas, se calificará la operación con la clave “S1” y se deberá consignar el “Importe total de la factura”, indicando como base imponible cero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco.

Opcionalmente, se podrá registrar la base imponible de la operación, en cuyo caso, deberá indicarse también el tipo y cuota. En este último caso, a partir del 1 de julio de 2023, se registrarán los ajustes en el margen de beneficio consecuencia de modificaciones en el precio de compra mediante la clave de tipo de factura AJ.

La clave “AJ” se registrará con “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas emitidas de valor 03. El desglose será a nivel de factura, calificando la operación como sujeta no exenta y utilizando la clave “S1”.

Como número de factura se indicará un número asignado por el vendedor que permita la identificación unívoca del ajuste y como fecha de expedición, la fecha en que se registre el mismo. Para no provocar saltos en la numeración de las facturas emitidas, el ajuste se registrará utilizando una serie especial.

Ha de tenerse en cuenta que los campos base imponible, tipo y cuota repercutida son obligatorios. El campo cuota repercutida debe ser igual a la base imponible por el tipo. El campo “importe total” es opcional.

No se consignará dato alguno en el bloque correspondiente a la contraparte.

El plazo para registrar el ajuste será hasta el 15 del mes siguiente a aquel en que se haya advertido la circunstancia que da lugar a la regularización.

En el Libro registro de facturas recibidas se anotará como base imponible cero y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. No será obligatorio consignar importe en los campos “Tipo Impositivo” y “Cuota Soportada”, mientras que la “Cuota deducible” se enviará con cero.

Los documentos justificativos de compras efectuadas a particulares expedidos por el empresario en REBU y firmados por los particulares podrán remitirse con la clave F6: “justificantes contables”.

 

Fuente: Agencia Tributaria

Etiquetas:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad