Toddle_Xpertos
1.9. ¿Existe algún supuesto de exclusión o cese en el SII?
Salvo que el empresario o profesional siga teniendo un período de liquidación mensual:
- La exclusión del REDEME supone la exclusión del SII desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión.
- El cese en el régimen especial del grupo de entidades conlleva el cese en el SII desde que se produzca aquel.
Los sujetos pasivos excluidos quedarán obligados a presentar los modelos 347 y 390.
Fuente: Agencia Tributaria