1.9. ¿Existe algún supuesto de exclusión o cese en el SII?

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Salvo que el empresario o profesional siga teniendo un período de liquidación mensual:

  • La exclusión del REDEME supone la exclusión del SII desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión.
  • El cese en el régimen especial del grupo de entidades conlleva el cese en el SII desde que se produzca aquel.

Los sujetos pasivos excluidos quedarán obligados a presentar los modelos 347 y 390.

 

Fuente: Agencia Tributaria

 

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