Registro de una importación si no se dispone del DUA

Si todavía no dispone del DUA, debe registrar la factura del proveedor extracomunitario, excepto si se trata de una proforma. Una vez se presente el DUA, se deberá remitir la información del mismo. En los datos de dicha factura se consignará como “clave de régimen especial” en el Libro Registro de Facturas Recibidas la clave 13 “Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA)”. Se consignará como clave de tipo de factura “F6”. No deberá cumplimentarse el campo “Cuota soportada” dentro del bloque “Desglose” y se indicará “0” en el campo “Cuota deducible”.
Una vez registrado el DUA no es necesario informar sobre la factura recibida del proveedor extranjero.
Si en la operación de importación el origen de la mercancía es un país extracomunitario y el destino es otro país extracomunitario, se debe remitir la información del documento aduanero registrando la operación como no sujeta por reglas de localización.
Consulte la plantilla que se muestra a continuación para ver más detalle.

Documento soporte: Factura

Libro registro: Facturas recibidas

Identificación de la factura:

NIF del emisor: identificación fiscal del país de residencia del proveedor extracomunitario.

Número de factura: número de referencia de la factura.

Fecha de expedición: fecha de emisión de la factura del proveedor extracomunitario.

Fecha registro contable: fecha de entrada en el sistema contable de la factura.

Tipo Factura: F6

Clave de régimen especial:13

Base imponible: Base imponible que consta en la factura. En caso de no constar, consigne importe de factura en euros

Cuota soportada: Dejar en blanco

Cuota deducible: consignar 0

Importe total de la factura (Opcional): Importe total de la factura en euros

Plazo registro: 4 días naturales excluidos sábados, domingos y festivos nacionales desde el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en el que proceda la deducción del IVA soportado una vez se hayan liquidado los derechos de importación por la Aduana tras la admisión del DUA.

Una vez disponga de DUA se registra de la siguiente manera:

Documento soporte: DUA

Libro registro: Facturas recibidas

Identificación de la factura:

NIF del emisor: NIF del importador

Número de factura: número de referencia del DUA.

Fecha de expedición: fecha de emisión del DUA otorgada por la aduana.

Fecha registro contable: fecha de entrada en el sistema contable del DUA.

Tipo Factura: F5

Clave de régimen especial: 01

Base imponible: Casilla 47 del DUA, importe consignado en la línea con código de tributo B00. En caso de existir más de una partida arancelaria deberá sumarse los importes consignados en cada partida. Incluye las comisiones, gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad. Cuando se haya liquidado el Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables por la Aduana, se sumara dicho importe.

Cuota soportada: IVA a la importación a pagar

Cuota deducible: En el caso de que aplique prorrata deberá consignar la cuota deducible en función del porcentaje de deducción provisional

Importe total de la factura (Opcional): Suma de base imponible y cuota soportada

IVA deducible en período posterior (opcional): Si va a deducir la cuota soportada en un período posterior al de registro, marque “S”, a efectos de cuadrar el IVA deducible registrado con el que consigne en la autoliquidación del período de la deducción. Puede además consignar el periodo y ejercicio previsto para la deducción. Si desconoce estos datos y desea consignarlos posteriormente, puede hacerlo mediante una modificación registral A1.

Bien de inversión (opcional): Si se trata de la adquisición de un bien de inversión, marque “S”.

Plazo registro: 4 días naturales excluidos sábados, domingos y festivos nacionales desde el registro contable del DUA y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo en que se deduce el IVA soportado.

Enlaces relacionados: SII FAQ 4.5