Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento de los Impuestos Especiales

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


  • Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, el artículo primero del RD 1171/2023 introduce las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1624/1992, de 28 de diciembre:
    • Actualización del Reglamento del IVA a la normativa aduanera comunitaria (artículos 9, 11 y 12 RIVA)Se incorporan una serie de modificaciones para la armonización y adaptación del contenido del RIVA a la normativa aduanera comunitaria en relación con:
      • Las exenciones en las exportaciones de bienes, añadiendo las efectuadas por quien ostente la condición de exportador conforme a la normativa aduanera, distinto del transmitente o adquirente del bien.
      • La exención relativa a la situación de depósito temporal, eliminando las menciones a las zonas francas y depósitos francos.
      • Las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, sustituyendo a los regímenes suspensivos.
    • Procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables (artículo 24 RIVA)

      Se incluye la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembroa los que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015.

      Por otra parte, se contempla que la comunicación a la AEAT de la modificación efectuada vaya acompañada, en el supuesto de créditos incobrables, de cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor distinto de la reclamación judicial o el requerimiento notarial.

    • Proveedores de pago (artículos 62 ter y 81 bis RIVA)

      La Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, establece la obligación a los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria, cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero.

      El RIVA define el contenido de estos registros que deberán incluir:

      • El código BIC o cualquier otro código identificador, nombre o razón social del proveedor de servicios de pago y función que desempeña en nombre del beneficiario.
      • Nombre o nombre comercial y si se dispone de los mismos, NIF-IVA o número de identificación fiscal nacional, direcciones del correo electrónico o de las páginas web del beneficiario.
      • El número IBAN o cualquier otro medio identificativo que permita identificar y proporcione la ubicación del beneficiario.
      • El código BIC o cualquier otro código identificador que permita identificar y proporcione la ubicación del  proveedor de servivios de pago que actúe en nombre del beneficiario cuando este último reciba fondos sin disponer de cuenta.
      • Los detalles de los pagos transfronterizos o de las devoluciones de pagos (fecha y hora, importe y divisa, Estado miembro origen del pago o destino de la devolución, referencia que identifique el pago).

      Los proveedores de servicios de pago deberán presentar una declaración relativa a estos registros en el mes siguiente al correspondiente trimestre natural.

      La AEAT garantizará que el tratamiento de los datos y de la información suministrada se realice con sujeción a las bases legales del modelo europeo de protección de datos.

    • Obligación de presentar la declaración recapitulativa – modelo 349 (artículo 79 RIVA)Se acota el concepto de adquisiciones intracomunitarias de serviciosexclusivamente a los supuestos en los que el sujeto pasivo sea el destinatario.

      De esta forma quedan excluidos los servicios de mediación inmobiliaria efectuados por personas o entidades no establecidos.

    • Actualización de diversos artículos del RIVA:

      Se actualizan determinados artículos cuya redacción había quedado obsoleta o referenciaba normativa no vigente:

      • En el artículo 28 se suprime la referencia a la inclusión de las subvenciones en el denominador de la prorrata de deducción.
      • En la disposición adicional cuarta se suprime la referencia a la reglamentación de la matrícula turística derogada desde el año 2018.
      • En el artículo 30 bis se actualiza la normativa comunitaria aplicable sobre medios de transporte a efectos de la devolución del IVA soportado por quienes ejerzan la actividad de transporte en régimen simplificado.
      • El artículo 80 sobre el contenido de la declaración recapitulativa y el artículo 82 sobre las obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos, se ajustan a la redacción vigente de los artículos 79 RIVA y 119 bis LIVA respectivamente.
  • Con efectos desde 1 de julio de 2024 y vigencia indefinida, el apartado siete del artículo primero del RD 1171/2023 introduce las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1624/1992, de 28 de diciembre:
    • Procedimiento de devolución del IVA soportado en España por empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad (artículo 31 bis RIVA)

      Se establecen las siguientes modificaciones:

      • La primera solicitud de devolución que un representante presente por cuenta de un solicitante concreto debe necesariamente ir acompañada del correspondiente poder de representación. No será necesario que dicho documento se aporte con carácter previo a la presentación de la solicitud.
      • La solicitud de devolución debe acompañarse de la copia electrónica de las facturas que serían obligatorias si el solicitante estuviese establecido en la Comunidad, para equiparar ambos procedimientos. En concreto, se trata de facturas cuya base imponible supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante.

 

Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre