¿Quién debe llevar un libro de bienes de inversión?

El libro de bienes de inversión sólo lo llevarán aquellos sujetos pasivos que estén sometidos a la regla de prorrata. La información a suministrar consiste en la identificación del bien, fecha del comienzo de utilización del bien, prorrata anual definitiva, la regularización anual de las deducciones cuando proceda, y en el caso de entrega del bien se deberá dar de baja el bien de inversión anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y la correspondiente regularización.

Este Libro se informará con carácter anual, siendo la información recogida en el mismo adicional al registro de las compras y ventas de bienes de inversión en los Libros registro de Facturas Recibidas y Expedidas.

Se incluirán las anotaciones a realizar correspondientes a los bienes que se encuentren en periodo de regularización, cualquiera que sea la fecha de adquisición del bien.

Las facturas recibidas por la adquisición de bienes de inversión, deben anotarse en el libro registro de facturas recibidas, donde de forma opcional puede consignar “SI” en la columna “Bien de inversión”.

Cuando se transmita el bien de inversión, deberá anotarse también la factura emitida en el libro registro de facturas emitidas, donde no hay marca de “Bien de inversión”.

Tenga en cuenta que si utiliza el servicio Pre303/LLAA, para la cumplimentación del modelo 303, deberá completarlo en su caso, consignando el importe que corresponda en las casillas 43 (regularización anual de los bienes de inversión), 44 (regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata el año de la adquisición) y 99, (venta de bienes de inversión).

Para obtener más información consulte las preguntas frecuentes 4.10 y 5.1