Cómo prepararse para el Brexit y sus consecuencias en el IVA-IGIC

Las empresas de la UE deberían empezar a prepararse para esta posibilidad, en caso de que todavía no lo hayan hecho.

Si el Reino Unido saliera de la UE sin un acuerdo de retirada, iniciándose así un periodo de transición, se le trataría como un país tercero a efectos de aduanas, a partir de la fecha de retirada.

El Brexit afectará a su empresa si…

  • … vende bienes o presta servicios al Reino Unido, o
  • … compra bienes o recibe servicios del Reino Unido, o
  • … transporta bienes a través del Reino Unido.

Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido no tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA. En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.

Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejarán de calificarse como intracomunitarias, no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.

Representante fiscal

Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en Península y Baleares, deben nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37/1992, del impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que existan con Reino Unido instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad (art. 164.Uno.7º LIVA).

Hacienda envía 90.000 cartas a las empresas para abordar el divorcio de Londres.

El Ministerio de Hacienda lleva varios meses preparando esta situación porque las aduanas dependen en buena parte del departamento que dirige María Jesús Montero. Por eso, la Agencia Tributaria ha enviado más de 90.000 cartas a empresas con vínculos comerciales con el Reino Unido para aconsejarles que se preparen ante la peor de las situaciones. Les recuerda los requisitos que deberán cumplir si se consuma la ruptura, entre ellos nuevas exigencias aduaneras, fiscales y sanitarias.

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