Nuevo tipo de factura ‘AJ’ en emitidas

A partir del 1 de julio de 2023, se aprueba una nueva clave de tipo de factura, la “AJ”, para el registro de los ajustes de margen bruto que deban incluirse en autoliquidaciones correspondientes a períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha. Estos registros se harán de la siguiente manera:

Se deberá identificar el tipo de factura con la clave “AJ” y en el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas emitidas se consignará el valor 05 si se trata de operaciones en R.E. de agencias de viajes, o el valor 03 si se trata de operaciones en R.E. de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

El desglose será a nivel de factura, calificando la operación con la clave “S1”.

Como número de factura se indicará un número asignado por la agencia de viajes que permita la identificación del ajuste de forma unívoca, con número de serie distinto al de cualquier factura emitida y como fecha de expedición, la fecha en que se registre el ajuste.

Los campos base imponible, tipo y cuota repercutida son obligatorios. El campo cuota repercutida debe ser igual a la base imponible por el tipo (se admitirá un margen de +/- 10 euros). El campo “importe total” es opcional.

No se consignará dato alguno en el bloque correspondiente a la contraparte, ni en la fecha de operación.

El plazo para registrar el ajuste será hasta el 15 del mes siguiente a aquel en que se hayan advertido las regularizaciones o ajustes.

A continuación se proporciona un ejemplo de registro:

EJEMPLO

En el mes de enero de 2023 la agencia de viajes A vende 50 viajes a Sevilla de tres días de duración. Entre los servicios adquiridos por A para la realización del viaje, se incluyen hoteles, transporte en autocar, entradas a museos, etc. Entre ellos se encuentran días de alojamiento en el hotel B. En el mes julio, B concede a A un descuento por las habitaciones adquiridas para la realización de los viajes a Sevilla y vendidos en enero. B emite una factura rectificativa a A, pero A no modifica el precio a los clientes, por lo que no emite factura rectificativa. Por lo tanto, A deberá anotar en el Libro Registro de facturas emitidas el aumento en base y cuota derivado del descuento.

Libro registro: Facturas emitidas

Identificación de la factura:

NIF del emisor: NIF del empresario que realiza el asiento

Número de factura: numeración asignada por la agencia de viajes. (debe permitir la identificación unívoca del ajuste,)

Fecha de expedición: Fecha de registro del ajuste.

Contraparte: identificación del cliente: no debe consignar ningún dato.

Fecha de operación: identificación del cliente: no debe consignar ningún dato.

Tipo Factura: AJ

Clave de régimen especial: 05

Importe total: campo opcional.

Desglose factura

– Sujeta / No exenta

– S1: No exenta. Sin inversión Sujeto pasivo.

– Base imponible: Ajuste del margen de beneficio (diferencia entre el importe del margen bruto real y la suma de las bases imponibles que hubiesen sido consignadas en los modelos 303/322 correspondientes a los anteriores periodos del ejercicio.

– Incremento o disminución del margen de beneficio)

– Tipo impositivo: tipo impositivo aplicado.

– Cuota repercutida: Cuota correspondiente al ajuste

Plazo presentación: hasta el 15 del mes siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del ajuste