Nueve de cada diez empresas españolas no cumplen con la normativa en materia de SII

Más de la mitad desconoce quién está obligado a acogerse al SII.

MDA, compañía especializada en el diseño y desarrollo de soluciones de tratamiento y gestión de la información, ha realizado un estudio para determinar el grado de cumplimiento de las empresas españolas en materia de cumplimiento de la normativa de Suministro Inmediato de Información (SII).

Los datos del estudio, realizado a partir de la información solicitada a cien compañías con más de cincuenta trabajadores, ponen de relieve que nueve de cada diez empresas españolas no se han adaptado al SII (Suministro Inmediato de Información), el nuevo sistema de gestión del IVA que, apoyándose en las nuevas tecnologías, permite que la información se remita de forma telemática. La Agencia Tributaria (AEAT) exige este sistema desde el pasado 1 de julio de 2017 (la información de los registros de facturación del primer semestre de 2017 se remitirá a este organismo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de este año), lo que obliga a más de 63.000 empresas a declarar y enviar electrónicamente el detalle de las facturas a los cuatro días de emitidas o contabilizadas si son recibidas (durante 2017, de manera excepcional, dicho plazo será de ocho días).

Más de la mitad de las compañías encuestadas desconoce que están obligadas a acogerse al Suministro Inmediato de Información las empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), las compañías cuya facturación supere los seis millones de euros y los empresarios o profesionales no establecidos en España que tengan la condición de sujetos pasivos con un periodo de liquidación mensual del IVA. También pueden incorporarse, de manera voluntaria, las empresas que así lo indiquen en la declaración censal (modelo 036).

Asimismo, siete de cada diez empresas admiten ignorar las ventajas que aporta el sistema SII, incluyendo la reducción de las obligaciones formales (al suprimirse la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390 o el Libro de Registros del IVA), la reducción de errores y una mayor seguridad jurídica, la ampliación del plazo de presentación de las autoliquidaciones, una mejora en el control tributario de las operaciones entre empresarios, la reducción de los plazos de comprobación y de los plazos de las devoluciones y una disminución de los requerimientos de información al tenerla toda disponible la propia AEAT.

 

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Fuente: www.elderecho.com

 

 

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