ToddleSII siempre actualizado a los cambios publicados en el BOE

Nuestra plataforma ToddleSII recoge todos los cambios  normativos en nuestras plantillas para estar actualizados en todo momento.

En este caso, la fecha de entrada en vigor es el 1 de julio de 2018, y el objetivo perseguido con esta nueva orden publicada en el BOE-A-2018-2690 es realizar modificaciones técnicas y formales en la Orden que desarrolló las especificaciones técnicas de la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Los cambios son los siguientes:

  • Nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria. Este campo se recoge en todos los Libros registro.
  • Se crean dos marcas específicas asociadas a las claves de factura siguientes:
    • La descripción de la clave F1, se modifica para incluir además de a las facturas completas a las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Esta última identificación se realiza tanto en el Libro registro de facturas recibidas como emitidas.
    • La descripción de la clave F2, se modifica para incluir además de a las facturas simplificadas del art 7.1 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a las previstas en el artículo 6.1.d) del mismo, en las que una factura completa puede no hacer constar la identificación de destinatario. Esta última identificación solo es posible en el Libro registro de facturas emitidas.
  • Nueva clave de medio de cobro / pago en relación con las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja. La nueva clave se denomina domiciliación bancaria. Esta nueva clave está tanto en el Libro registro de facturas emitidas como recibidas.
  • Nueva clave en el Libro registro de facturas recibidas denominada “LC – Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación.”
  • Se crea una nueva marca para identificar las facturas expedidas por terceros de acuerdo a disposiciones normativas (disposiciones adicional tercera y sexta RD 1619/2012 y Mercado Organizado del Gas). El objetivo es que tengan también el plazo de 8 días para su remisión. Esta marca esta solo en el Libro registro de facturas emitidas.
  • En las especificaciones técnicas del Libro registro de facturas emitidas se permite desglosar el importe de base exenta correspondiente a cada una de las causas de exención.
  • Se crea una marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los Libros registro (de facturas emitidas, recibidas y de determinadas operaciones intracomunitarias) presente dificultades, ya bien sea porque el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción.
  • Atendiendo a las peticiones de los sujetos pasivos, se crea un nuevo campo de contenido libre denominado “referencia externa”. Se recoge en todos los libros registro.
  • En el libro registro de facturas emitidas se permite identificar todas las referencias catastrales de los inmuebles objeto de arrendamientos de local de negocio no sujetos a retención (aunque superen las 15 referencias).
  • Se aprueba una nueva disposición adicional segunda en la que se establece que los sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio de ese mismo ejercicio. En el supuesto de las operaciones realizadas durante este ejercicio, pero con anterioridad a su inclusión en el SII el contenido de los libros será el previsto 63.3. 64.4 y 66.3 para entidades diferentes a las del art 62.6 RIVA. A estos efectos se modifica la denominación clave 16 “primer semestre 2017”: para anotar facturas anteriores a la aplicación del SII por el sujeto pasivo. Esta clave pasa a denominarse “Primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII”. El plazo de remisión de la información anterior a la inclusión será desde la fecha de inclusión hasta el final del ejercicio.
  • Por último, se procede a recoger una nueva forma de registrar las devoluciones en régimen de viajeros que constituye una simplificación de registro de estas operaciones.

La simplificación incluida se basa en informar con un tipo de comunicación diferente (A5 para las altas, o A6 para las modificaciones) de estas devoluciones informando en el campo número de factura del DER, y desglosando con los importes en negativo la base y cuota objeto de devolución, el periodo que se consignará en este registro será aquel en el que se vaya a tener en cuenta la minoración del IVA repercutido. De este modo no será necesario modificar el registro de la factura anterior.

Las operaciones informadas con estas claves de comunicación no se computarán a efectos del volumen de operaciones. Este sistema de registro convivirá, y será alternativo, con el actual sistema de registro de estas devoluciones con la clave A4.

 

Fuente: Agencia Tributaria Española