Plazos de suministro de asientos contables en el Estado de Alarma

Efectos de la declaración del estado de alarma en los plazos de suministro de asientos contables (SILICIE)

En el ámbito tributario, los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020.

Así se establece en el apartado 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incorporado a dicha disposición adicional por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo:

«6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»

En consecuencia, la declaración del Estado de Alarma no afecta a los plazos previstos para el cumplimento de las obligaciones tributarias en el ámbito de los Impuestos Especiales.

Fuente: Agencia Tributaria

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