Efectos de la declaración del estado de alarma en los plazos de suministro de asientos contables (SILICIE)
En el ámbito tributario, los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020.
Así se establece en el apartado 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incorporado a dicha disposición adicional por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo:
«6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»
En consecuencia, la declaración del Estado de Alarma no afecta a los plazos previstos para el cumplimento de las obligaciones tributarias en el ámbito de los Impuestos Especiales.
Fuente: Agencia Tributaria
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