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SII y VERI*FACTU en 2027: ¿las empresas acogidas al SII están obligadas a usar VERI*FACTU?

Publicado el

Última revisión: 25 de octubre de 2026.

No, respecto de sus propias facturas: los contribuyentes efectivamente acogidos al SII están excluidos del RRSIF. La exclusión deriva de su situación tributaria, no del programa que contraten. Así lo establece el artículo 3.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023.

Qué cambia en 2027

Para los obligados incluidos en el ámbito del RRSIF, el calendario vigente fija estas fechas de adaptación:

  • Antes del 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades afectados.
  • Antes del 1 de julio de 2027: resto de obligados afectados.

Son fechas de adaptación de los sistemas de facturación al reglamento; no significan que todas las empresas deban utilizar la modalidad VERI*FACTU. Fuente: disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, texto consolidado.

RRSIF, VERI*FACTU y SII: tres conceptos distintos

  • RRSIF: el reglamento que define requisitos para los sistemas informáticos de facturación de los obligados incluidos en su ámbito.
  • VERI*FACTU: una modalidad de cumplimiento del RRSIF que remite a la AEAT los registros de facturación al generarlos. También existe la modalidad NO VERI*FACTU, con requisitos adicionales de conservación y control. La AEAT explica ambas modalidades.
  • SII: la llevanza electrónica de los libros registro del IVA mediante el suministro de registros a la AEAT. Incluye información de facturas emitidas y recibidas; no equivale a expedir la factura. Cuestiones generales del SII.

La exclusión exige estar realmente acogido al SII

La AEAT confirma la exclusión tanto para la inclusión obligatoria como para la voluntaria. Para las facturas propias comprendidas en ese ámbito, no procede enviar los mismos registros por VERI*FACTU ni incorporar el QR tributario del RRSIF. La fecha relevante es aquella desde la que se cumple efectivamente con el SII.

Esta explicación se refiere al SII IVA de la AEAT. Si existen establecimientos o actividades sujetos a otro ámbito tributario, hay que analizar su situación por separado: no debe extenderse automáticamente la exclusión. Fuente: AEAT: ámbitos de aplicación y relación entre SII y RRSIF.

Qué implica optar voluntariamente por el SII

La opción se comunica mediante el modelo 036. Con carácter general, produce efectos al empezar el período de liquidación siguiente a aquel en el que se ejerce; quien opta voluntariamente mantiene su período trimestral. Existe una permanencia mínima durante el año natural para el que se opta y la renuncia ordinaria se comunica en noviembre para el año siguiente. Consulta el procedimiento de opción voluntaria de la AEAT.

Además, hay que organizar la preparación y el suministro de los libros, cumplir los plazos de envío y revisar las respuestas e incidencias. La incorporación durante el año puede exigir remitir también información anterior a la fecha de inclusión. Los plazos dependen del libro y de la operación: compruébalos en las preguntas frecuentes oficiales del SII.

Antes de optar, valora con tu asesor fiscal el calendario de incorporación, las obligaciones y la capacidad de tu equipo. No es una vía automática ni sin obligaciones para evitar VERI*FACTU.

Cómo ayuda ToddleSII a trabajar con los registros

ToddleSII permite preparar, validar y enviar registros del SII IVA con plantillas Excel. Puedes mantener inicialmente tu ERP y adaptar los datos contables a esas plantillas, sin exigir una integración previa. No se admite cualquier archivo Excel sin adaptación.

  1. Prepara: utiliza las plantillas y sus instrucciones y revisa la información en Excel.
  2. Valida: sube la plantilla y revisa las incidencias por línea y campo.
  3. Envía o consulta: realiza la operación correspondiente en la AEAT y revisa su respuesta.
  4. Descarga: conserva los resultados que necesites para tu seguimiento.

La validación ayuda a detectar incidencias; la aceptación depende de la AEAT. Contratar ToddleSII no da de alta a la empresa en el SII ni determina su exclusión del RRSIF. Consulta Documentación para conocer el recorrido y los criterios de envío.

Preguntas frecuentes

¿Estar en el SII excluye del RRSIF?

Sí, respecto de las facturas propias del contribuyente efectivamente sometido al SII, tanto por obligación como por opción voluntaria. Debe confirmarse el ámbito concreto de cada empresa.

¿Debo enviar también esas facturas por VERI*FACTU o incluir el QR tributario?

No. La AEAT considera excluyentes ambos sistemas para ese ámbito. No procede duplicar el envío ni incluir el QR tributario del RRSIF en esas facturas.

¿Crear una cuenta en ToddleSII me incorpora al SII?

No. El alta en ToddleSII es un registro en la aplicación. La inclusión tributaria en el SII y su fecha de efectos deben tramitarse y comprobarse por separado.

¿ToddleSII admite cualquier Excel de mi empresa?

No. Debes adaptar tus datos a las plantillas de ToddleSII, revisar sus campos y claves y subirlas después a la plataforma.

Las respuestas normativas se apoyan en las aclaraciones oficiales de la AEAT.

¿Tu empresa ya está acogida al SII?

Prueba ToddleSII en el entorno de pruebas de la AEAT y comprueba cómo preparar, validar y enviar tus registros mediante plantillas Excel antes de contratar el acceso al entorno real.

Antes de crear tu cuenta Introduce correctamente tu DNI/CIF desde el alta. La aplicación comprueba que el certificado digital utilizado corresponde al DNI/CIF registrado.

Contenido informativo, revisado el 25/10/2026. Cada empresa debe confirmar su situación y sus obligaciones con su asesor fiscal y consultar las fuentes oficiales vigentes.