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Aspectos generales SILICIE
El Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, ha modificado, entre otros, el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, que regula las obligaciones de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, así como de las materias primas, en su caso, necesarias para obtenerlos.
La modificación normativa indicada supone que los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, deben cumplir la obligación de llevanza de la contabilidad de estos Impuestos, mediante un sistema contable en soporte informático a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Al objeto de permitir y facilitar el cumplimiento de esta obligación, se procede a desarrollar el sistema contable informático a través del cual se realice el suministro de los asientos contables a la Agencia Tributaria por los establecimientos afectados por esta normativa. Se implantará un nuevo sistema de gestión de libros contables de impuestos especiales en el que los contribuyentes obligados (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los asientos contables relacionados con materias de Impuesto Especiales, según un formato estructurado, en un plazo de definido por orden ministerial a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria por cada establecimiento (CAE) censado.