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4.9. ¿Qué información se consigna en el bloque “Período de liquidación”?

Estás aquí:

El ejercicio y período de recepción de la factura registrada que a su vez permita efectuar la deducción.

Ejemplo 1: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 26 de septiembre de 2017. El empresario A expide la factura el 2 de octubre. El empresario B recibe la factura el 6 de octubre y efectúa su registro contable el 10 de octubre.
El empresario B remitirá los registros de la factura el 23 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 10.

Ejemplo 2: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 26 de septiembre de 2017. El empresario A expide la factura el 27 de septiembre. El empresario B recibe la factura el 30 de septiembre y efectúa su registro contable el 10 de octubre.

Caben dos posibilidades:

a) El empresario B remitirá los registros de la factura el 16 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 09.
b) El empresario B remitirá los registros de la factura el 23 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 10.

  • Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de ocho días naturales se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente a la deducción sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente

En el caso de facturas rectificativas se consignará el ejercicio y periodo impositivo en que se realice la rectificación de la deducción inicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la LIVA.

 

Fuente: Agencia Tributaria