3.12. ¿Qué información se consigna en el bloque “Período de liquidación”?

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El ejercicio y período de devengo de la operación correspondiente a la factura registrada.
Ejemplo 1: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 6 de julio de 2017. El empresario A expide la factura el 2 de agosto.
El empresario A remitirá los registros de la factura el 14 de agosto consignando en el Libro Registro de facturas emitidas, Ejercicio: 2017, Período: 07.

  • Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de ocho días naturales se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

En el caso de facturas rectificativas se consignará el ejercicio y periodo impositivo en que se realice la rectificación de la declaración-liquidación de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LIVA.

 

Fuente: Agencia Tributaria

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