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2.45. ¿Cómo se realiza el proceso de contraste de facturas?
Una vez validado el envío de facturas presentado, de forma casi inmediata se procede a ejecutar el proceso de contraste, cuyo primer paso es tipificar la factura como contrastable o no:
– No contrastable: implica que nunca va a ser contrastada. Esta circunstancia se va a producir cuando el emisor o receptor no está en el sistema SII. En estos supuestos no se va a disponer en el sistema de posibilidad de contrastar esa información. Si la factura no resulta contrastable, la factura permanece en el estado “No contrastable” y no se intenta su cuadre.
Ejemplos: las facturas simplificadas (en las que no se exige la identificación del destinatario), o las facturas cuya contraparte no aplica el SII.
– Contrastable: comprobada la posibilidad de efectuar el contraste, se procede a determinar si esa información de registro remitida por una parte ha sido remitida por la contraparte. Los estados resultantes pueden ser:
- Si no se localiza la factura queda en estado de “no contrastada”
- Si la factura se localiza en el sistema, se ejecuta un proceso adicional para contrastar la información contenida en ambos registros remitidos por las partes:
- Si coinciden los criterios de contraste que se determinen, se considera “contrastada”
- Si no coinciden todos ellos será “parcialmente contrastada”. En este último caso, se proporcionará al contribuyente los resultados de contraste no coincidentes para su revisión.
Fuente: Agencia Tributaria