2.37. ¿Es posible remitir los registros de facturación a través de tercero?

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Sí, a través de colaborador social o apoderado (artículos 79 a 81 RD 1065/2007 y Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo) Debe tenerse en cuenta que el titular del Libro registro de IVA será el representado o poderdante.

 

 

Fuente: Agencia Tributaria

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