Toddle_Xpertos
1.13. ¿Hay que enviar la misma información que actualmente se incluye en los Libros Registros de IVA?
No, se trata de enviar a la Sede Electrónica de la AEAT determinada información que actualmente se encuentra en:
- Libros Registro de IVA
- Facturas
- Modelos 340 y 347
La información relativa al Libro Registro de Facturas Expedidas que debe comunicarse a la AEAT a través del nuevo SII (contenida tanto en los Libros Registro actuales como en los campos de las propias facturas) es la que se muestra a continuación:
- Número y, en su caso, serie que figure en la factura (Identificación de la factura): será el elemento esencial para el contraste de la operación (junto con la fecha de expedición y el NIF del expedidor).
- Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior.
- Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del destinatario.
- Base imponible, cuota tributaria.
- Tipo de factura expedida (Completa, simplificada o rectificativa)
- Descripción de las operaciones
- En el caso de facturas rectificativas, referencia a la factura rectificada (opcional) o importes que se modifican.
- Calificación fiscal de las operaciones incluidas en la factura expedida:
- no sujeta y exenta.
- entregas de bienes o prestación de servicios (solo para operaciones con no establecidos)
- Regímenes especiales: letras j) y l) a p) art 6 Reg. facturación , oro de inversión y REGE.
- Acuerdo de facturación
- Una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria (arts 33 a 36 RGAT)
Por su parte, la información relativa al Libro Registro de Facturas Recibidas que debe comunicarse a la AEAT a través del nuevo S.I.I. (contenida tanto en los Libros Registro actuales como en los campos de las propias facturas) es la siguiente:
- Número y, en su caso, serie que figure en la factura
- Importaciones: nº DUA y fecha de contabilización.
- Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior.
- Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del expedidor.
- Identificación de la factura:
- Base imponible
- Cuota deducible.
- Descripción de la operación.
- Regímenes especiales: letras l) a p) art 6 Reg. Facturación y REGE
- Una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria (arts 33 a 36 RGAT)
Fuente: Agencia Tributaria