1.4. Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME que no desee aplicar el SII ¿podrá renunciar a dicho régimen antes de la entrada en vigor del SII?

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Sí. El Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo (BOE de 27) añade en el Reglamento del IVA una disposición transitoria cuarta en la que aprueba un plazo extraordinario para la baja en el REDEME.
Dicha solicitud de baja pudo efectuarse mediante la presentación del modelo censal 036 hasta el 15 de junio de 2017 y con efectos 1 de julio de este año. En el caso de que hubiera optado por incluir las cuotas del IVA a la importación en la autoliquidación del IVA, quedará excluido de su aplicación cuando su periodo de  liquidación deje de coincidir con el mes natural.

 

Fuente: Agencia Tributaria

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