Territorio IVA e IGIC en el SII

La casuística es muy variada, si bien la regla general es la siguiente:

  • Operaciones realizadas desde establecimientos sitos en Península/Baleares sujetas a IVA: no deben remitirse al SII-IGIC (sin perjuicio de que deben remitirse al SII-IVA en tanto esté obligado u opción voluntaria).
  • Operaciones realizadas desde establecimientos sitos en Canarias sujetas a IGIC: deben remitirse al SII-IGIC en tanto esté obligado a ello (REDEME-Grandes Empresas- Grupos de Entidades u opción voluntaria). Estas operaciones no deben remitirse al SII-IVA.
EMPRESAS QUE REALICEN OPERACIONES EN TERRITORIO IVA E IGIC

Un sujeto pasivo que aplique el SII, suministrará información de las operaciones sujetas a IGIC o IPSI únicamente cuando se trate de operaciones sujetas al IGIC o IPSI que no están sujetas al IVA por reglas de localización. En ningún caso se informará cuando las operaciones se realicen a través de un establecimiento permanente situado en Canarias, Ceuta y Melilla.

En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 08 y se registrarán como operaciones “no sujetas” en el campo de Importe no sujeto por reglas de localización, pero no debe informarse de los datos que correspondan a estos impuestos (IGIC o IPSI) al tratarse de operaciones no sujetas al IVA.

Ejemplo 1. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII presta servicios de abogacía a un profesional establecido en Canarias. Se trata de una prestación de servicios sujeta al IGIC que deberá informarse a través del SII.

Ejemplo 2. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII adquiere una partida de mercancías en Canarias y la vende en dicho territorio. Se trata de una entrega de bienes localizada en Canarias al no haber sido transportada al TAI, sujeta al IGIC y que deberá informarse a través del SII.

No se utilizará la clave 08 en el caso de entregas de bienes transportadas desde el TAI con destino a Canarias, Ceuta y Melilla o adquisiciones de bienes en el TAI procedentes de estos territorios, debiendo registrarse como exportación (clave régimen especial: 02) e importación respectivamente (tipo de factura: F5).

∗ Se recuerda que el territorio de aplicación del impuesto en España (TAI) comprende la Península e Islas Baleares.

∗ IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) es el impuesto indirecto que grava la importación y elaboración de bienes y la prestación de servicios en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Fuente: Agencia Tributaria