Publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
Entre las medidas que se recogen en dicha Ley, a efectos del IGIC, destacamos, entre otras, las siguientes modificaciones que entraron en vigor con efectos el 1 de enero de 2019:
- La reducción del tipo de gravamen general del IGIC, del 7% actual al 6,5%.
- La aplicación del tipo cero del IGIC a la entrega de:
– Energía eléctrica realizada por los comercializadores a los consumidores.
– Pan especial.
– Aceite de oliva y aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceite.
– Las pastas alimenticias, incluso rellenas, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, raviolis o canelones, cuscús, etc., excepto las pastas alimenticias cocidas o preparadas. - Un nuevo supuesto de exención para los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, que se presten en centros o servicios públicos o privados, o por trabajadores autónomos, todos ellos debidamente acreditados.