Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


  • Tipo impositivo aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentosEl artículo 20 modifica el artículo 72 del RD-Ley 20/2022, de 27 de diciembre y prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación del tipo impositivo del 0% que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como el 5% con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos.
  • Tipo impositivo aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticosEl artículo 21 prorroga la reducción impositiva de los productos energéticos que tributan al 5% hasta 31 de diciembre de 2023:
    • Determinados suministros de electricidad (potencia contratada inferior o igual a 10 kW y perceptores del bono social) pasan a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
    • El gas natural pasa a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.
    • Los pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, pasan a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.
  • Prórroga de los límites excluyentes del régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca El artículo 19 modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y prorroga para el ejercicio 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

    La Disposición transitoria segunda establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de estos regímenes desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.

    Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, durante el mes de diciembre de 2023 con anterioridad al inicio del nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, podrán modificarse hasta el 31 de enero de 2024.

 

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre