En el ámbito del IVA se utilizan los términos “adquisiciones intracomunitarias” y “entregas intracomunitarias” únicamente cuando se trata de compras y ventas a países miembros de la Comunidad Europea. Este tipo de operaciones tributan en el Estado miembro de destino y se informan en el modelo 349. Hay que tener en cuenta que, a efectos del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla no se consideran territorio de la Comunidad (art. 6 Directiva 2006/112/ CE).
Adquisición intracomunitaria es la compra por empresarios de bienes transportados por el vendedor (otro empresario), el comprador o un tercero en nombre y cuenta de los anteriores desde otro Estado miembro a la Península e Islas Baleares. El IVA se liquida con carácter general en el modelo 303 donde el adquirente declarará el IVA español devengado de la operación que, a su vez, podrá deducir cuando se cumplan los requisitos establecidos (artículos 92 y sig. Ley 37/1992).
También son adquisiciones intracomunitarias:
- La compra de bienes procedentes de otro Estado miembro cuando el vendedor sea empresario y el comprador una persona jurídica no empresario y el importe de las adquisiciones procedentes de los demás Estados miembros supere los 10.000 euros.
- La compra de medios de transporte nuevos, procedentes de otro Estado miembro, cualquiera que sea el vendedor y el destinatario (incluidos particulares).
- La recepción de bienes del propio empresario desde otro Estado miembro (transfer).
No son adquisiciones intracomunitarias, entre otras:
- Las compras efectuadas en un Estado miembro que tributen por el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Estas operaciones tributan en el Estado de origen.
- Las compras efectuadas a un empresario que se beneficie del régimen de franquicia en el Estado miembro desde el que se inicia el transporte.
- Las ventas a distancia.
- Las compras efectuadas en un Estado miembro de bienes que son instalados en Península o Baleares antes de su entrega. Estas operaciones tributan por el IVA español.
Entrega intracomunitaria es la entrega de bienes transportados a otro Estado miembro de la Comunidad Europea por el vendedor (empresario), el adquirente o un tercero en nombre y cuenta de los anteriores, cuando el comprador es un empresario, profesional o persona jurídica no empresaria, pero identificada a efectos del IVA en un Estado miembro distinto de España. Esta operación está exenta de IVA, atribuyendo el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que se afectan a esta actividad (exención plena).
También son entregas intracomunitarias:
- Las entregas de medios de transporte nuevos, destinados a otro Estado miembro, cualquiera que sea el vendedor y el destinatario (incluidos particulares).
- Las transferencias de bienes del propio empresario para afectarlo a su actividad en otro Estado miembro
No deben confundirse las entregas intracomunitarias con las ventas a distancia, cuyos destinatarios son particulares.
Fuente: Agencia Tributaria