Me convierto en Gran Empresa por superar el límite de ventas en diciembre. ¿Me afecta el SII?

En el caso de que una entidad confirme que va a ser gran empresa en un momento posterior al 1 de enero, en cuanto advierta que sus ventas han superado los 6.010.021,04 € el año anterior, deberá enviar al SII los registros de facturación expedidos y recibidos desde el 1 de enero (aunque éstos estén fuera del plazo de envío de 4 días legalmente establecido).

Para ello utilizará la marca especial L28, consignando “Si” en el campo “Registro Previo GGEE o REDEME o Competencia”. Esta marca identifica aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los Libros registro presente dificultades, entre otros motivos, porque el sujeto pasivo no puede conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa.

La inclusión en el SII se realiza de oficio una vez consta en el censo como gran empresa.