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Operaciones Intracomunitarias
En este libro se registran exclusivamente dos tipos de operaciones, las operaciones a las que hace referencia el artículo 66 del RIVA, es decir, sólo las siguientes:
1. El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
2. Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3º, y 16, apartado 2º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
En cuanto a las adquisiciones intracomunitarias de bienes habituales, así como las entregas intracomunitarias de bienes habituales, se deben registrar en el Libro registro de Facturas recibidas y Expedidas respectivamente
- Plantilla Alta/Modificacion de Operaciones Intracomunitarias
- Anulación de Operaciones Intracomunitarias: Plantilla que le permite dar de baja operaciones intracomunitarias de forma masiva. Para poca cantidad, tiene usted una opción que le permite dar de baja las operaciones de una en una.