8.2. En el caso de que efectuada una venta no se obtenga el cobro en los plazos establecidos y el devengo se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Cuál es la fecha que debe registrarse como cobro de la operación?

Estás aquí:
< Volver

El 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha de devengo. Los posteriores cobros no generarán anotación alguna.

En el campo “Medio de Pago/Cobro” se consignará el valor 03.

 

Fuente: Agencia Tributaria

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad