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8.2. En el caso de que efectuada una venta no se obtenga el cobro en los plazos establecidos y el devengo se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Cuál es la fecha que debe registrarse como cobro de la operación?
El 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha de devengo. Los posteriores cobros no generarán anotación alguna.
En el campo “Medio de Pago/Cobro” se consignará el valor 03.
Fuente: Agencia Tributaria