4.26 ¿Cuándo deben cumplimentarse los campos “A Deducir En Periodo Posterior” “Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción”?

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Los campos “A Deducir En Periodo Posterior”, “Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción”, que son opcionales en todo caso, únicamente deben cumplimentarse cuando las cuotas soportadas deducibles se deduzcan en un período posterior al indicado en el bloque “Período de liquidación”. Los campos Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción se cumplimentarán indicando el ejercicio y período en que se ejercitará el derecho a la deducción.

 

Fuente: Agencia Tributaria Española

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