¿En qué podemos ayudarte?
3.8. ¿Cómo se registran las operaciones de autoconsumo de bienes (artículo 9.1, letras a) y b) Ley 37/1992)?
Se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes (también denominadas de autoconsumo «externo») que deben anotarse en el Libro Registro de Facturas Expedidas atendiendo a su calificación tributaria sin ninguna especialidad destacable.
Fuente: Agencia Tributaria