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3.3. ¿Qué operaciones se registran en el campo “Emitida por Terceros” del Libro registro Facturas Expedidas?
Se trata del supuesto previsto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012), “Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero”, así como del previsto en la disposición adicional tercera y sexta del citado Reglamento. Debe tenerse en cuenta que:
- El plazo para enviar los registros de facturación a la AEAT es de ocho días naturales. (se excluirán del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos nacionales).
- Deberá comunicarse mediante declaración censal (modelo 036) dicha opción, la fecha a partir de la cual se ejerce y, en su caso, la renuncia y fecha de efecto.
Se deberá consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas la clave “S” correspondiente a “Factura emitida por terceros”.
Fuente: Agencia Tributaria