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3.28. ¿Cuándo se utiliza la clave 17 “Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS)”?
La nueva clave 17, en vigor desde 1 de julio de 2021, se utilizará para registrar las facturas que documenten operaciones sujetas al IVA español o al de otro Estado miembro, por las que el obligado a su registro se haya acogido a alguno de los regímenes especiales previstos en el Capítulo XI del Título IX de la LIVA:
– Régimen exterior de la Unión.
– Régimen de la Unión.
– Régimen de importación (IOSS).
Ejemplo 1:
La entidad “A” establecida en el territorio español de aplicación del Impuesto (TAI) se acoge con efectos 1 de julio de 2021 al régimen de la Unión (Estado miembro de identificación: España). El 20 de julio realiza una venta a un particular situado en Francia al que envía los bienes desde el TAI. El tipo general aplicable en Francia es del 20%. El precio de venta de los bienes es de 200 euros, IVA francés excluido.
La venta realizada por “A” tributará en Francia al tipo del 20% (sus ventas a particulares de otros Estamos miembros superan los 10.000 euros).
“A” habrá emitido factura por la venta realizada y habrá ingresado el IVA francés a través del régimen de la Unión (modelo 369).
El registro en el SII de la factura emitida, se realizará de acuerdo con la FAQ 3.4 utilizando la clave de régimen especial 17 y consignado 200 en el campo no sujeta por reglas de localización del bloque no sujeta.
En caso de emitir factura completa, se desglosará por tipo de operación señalando que se trata de una entrega de bienes.
Si se emite factura simplificada, el desglose será a nivel de factura.
Ejemplo 2:
El empresario del ejemplo 1 vende el 25 de julio bienes a un consumidor final situado en la Península. Importe de la venta 1.000 euros IVA al tipo general excluido.
En este caso la venta realizada por “A” tributará en España. Esta venta, al no ser susceptible de declararse a través del régimen de la Unión se ingresará a través del modelo 303.
En este caso no se utilizará la clave 17 para registrar en el SII la factura emitida por “A” y deberá cumplimentarse el Bloque sujeta/no exenta informando tipo, base y cuota.
Ejemplo 3:
El empresario del ejemplo 1 vende el 30 de julio bienes importados de China a un consumidor final situado en la Península. Importe de la venta 100 euros, IVA al tipo general excluido. “A” está acogido al régimen de importación desde 1 de julio de 2021.
En este caso la venta realizada por “A” tributará en España. a través del régimen de importación (modelo 369).
El registro en el SII de la factura emitida, se realizará utilizando la clave de régimen especial 17 y deberá cumplimentarse el Bloque sujeta/no exenta informando tipo, base y cuota.
Por la importación, “A” deberá registrar el DUA o el H7 en la forma prevista en la FAQ 4.5.
Fuente: Agencia Tributaria