3.22. ¿Qué facturas se registran con la marca “Facturación Disposición Adicional Tercera y Sexta del Mercado Organizado del Gas”?

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Únicamente aquellas emitidas por terceros por exigencia normativa, de acuerdo a la disposición adicional tercera y sexta del Real Decreto 1619/2012 y Mercado Organizado del Gas.

Fuente: Agencia Tributaria

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