3.17. ¿Cuándo se utiliza la clave de régimen especial: 15 “Factura con IVA pendiente de devengo – operaciones de tracto sucesivo”?

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Se utiliza para remitir la información correspondiente a documentos que reflejan operaciones de tracto sucesivo (suministros, arrendamientos,…) y que, aun reuniendo los requisitos previstos en los artículos 6 o 7 del Real Decreto 1619/2012, no tienen la consideración de factura por no producirse aún el devengo del impuesto al concurrir las siguientes circunstancias:

  • El importe facturado no es exigible en la fecha de expedición.
  • No se ha pagado total o parcialmente.

Debe tenerse en cuenta que como fecha de operación se deberá consignar la fecha de exigibilidad (devengo), que asimismo determinará el periodo de liquidación a informar (ver FAQ 3.12).

 

Fuente: Agencia Tributaria

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