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2.55. ¿Cómo se registran las operaciones realizadas con Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021?
A partir de 1 de enero de 2021, finalizado el periodo transitorio, se producirá la salida efectiva de la UE del Reino Unido. A partir de esta fecha, el Reino Unido será tratado como país no perteneciente a la UE a efectos del IVA, con las siguientes particularidades:
- El Acuerdo de Retirada garantiza que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento.
- El acuerdo de retirada incluye un Protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos del IVA seguirá formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido creará un NIVA específico con el prefijo XI para los sujetos que puedan acogerse a dicho Protocolo.
Como consecuencia de lo anterior:
- A partir de 1 de enero de 2021, no se admitirán como NIVAs los que comiencen por GB. No obstante, exclusivamente durante el mes de enero de 2021, se admitirán NIVAs que empiecen por GB para operaciones realizadas con anterioridad.
- Para registrar los números de identificación que empiecen por GB, deberán utilizarse claves de “IDType¹” distintas de la 02.
Fuente: Agencia Tributaria Española