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2.51. ¿Cómo se informan los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria?
En los casos en los que, como consecuencia de una operación de reestructuración societaria, una entidad en su condición de sucesora deba informar de registros de facturación de la entidad sucedida se deberá informar de la identificación de esta entidad sucedida: NIF + “nombre y apellidos o razón social”.
Se registrarán en los libros registro de facturas titularidad de la entidad sucesora:
• Facturas recibidas cuyo destinatario sea la entidad sucedida, y que se encuentren pendientes de registro y consideración a efectos de autoliquidación.
• Facturas recibidas afectadas por el régimen especial del criterio de caja que se encuentren pendientes de pago: en este caso se informará de nuevo de la factura detallando en el apartado de pagos exclusivamente el pago correspondiente que se realice por la entidad sucesora.
• Facturas emitidas afectadas por el régimen especial del criterio de caja que se encuentren pendientes de cobro: se informará de nuevo de la factura detallando en el apartado de cobros exclusivamente el cobro correspondiente que se realice por la entidad sucesora.
• Facturas rectificativas correspondientes a operaciones realizadas por la entidad sucedida.
• Devoluciones IVA de viajeros: (sólo para ventas realizadas por la entidad sucedida antes del 1-1-2019. Para ventas realizadas por la entidad sucedida a partir de 1-1-2019 ver FAQ 3.13)
– Registro de una factura con los importes negativos, correspondientes a la minoración del IVA devengado en la operación inicial realizada por la entidad sucedida.
– Adicionalmente, registro de una nueva factura en la que se informe de la base imponible exenta como consecuencia de la exportación.
Fuente: Agencia Tributaria Española