2.40. ¿Cómo debe suministrarse la información al amparo de una autorización de simplificación en materia de facturación o de sistemas de registro autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.5 RD 1624/1992 (RIVA)?

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En estos casos en los que:

  • Una factura se expide en base a una autorización de simplificación en materia de facturación deberá identificarse que se trata de una factura expedida al amparo de este tipo de autorizaciones.
  • El sujeto pasivo hubiese obtenido una autorización concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 62.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán identificar los registros que se suministran al amparo de este tipo de autorizaciones.

En ambos casos, el sujeto pasivo autorizado antes del primer envío del registro de facturación correspondiente a alguna de estas autorizaciones, deberá remitir copia de la autorización en el apartado previsto para aportarla:
El número de registro (“RGExxxxxxxxxxxx”) obtenido en el envío de la autorización deberá suministrarse en los registros de facturación que se correspondan con la misma en el campo “número registro autorización”.

Otras cuestiones a considerar:

  • Cuando la autorización habilite a no consignar el número de factura, deberá asignarse un número de orden a las mismas que permita la identificación unívoca de cada uno de los registros de facturación, este número no se comunicará al destinatario de la operación.
  • En el caso de que la autorización se hubiese concedido a través de alguna asociación representativa de empresas de un mismo sector, cada sujeto pasivo deberá realizar el envío de la copia de la autorización.
  • Si un sujeto pasivo contase con más de una autorización deberá realizar el envío de cada una de forma individual obteniendo por tanto para cada una de ellas un número de registro diferente.

Al suministrar cada registro de facturación deberá hacerse referencia en el campo “número registro autorización” al número de registro correspondiente a la autorización en la que se base.

 

Fuente: Agencia Tributaria

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