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2.30. ¿Cómo registra el emisor una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas (art. 7.2 RD 1619/2012)?
Se deberá informar en el bloque “Tipo Factura” con la clave “F3: factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas” y en el bloque de “Datos sustituidas” se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o cajean. La identificación es opcional.
En los campos “Ejercicio” y “Período” deberán consignarse los correspondientes al período de liquidación en que fue anotada la factura simplificada original.
La clave “F3” supone que no se tendrá en cuenta el IVA repercutido en la factura para evitar una duplicidad con la factura simplificada inicial.
IMPORTANTE: En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave “F2”), la factura emitida en sustitución de esta tendrá que informarse con la clave “F1”.
En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.17.
Fuente: Agencia Tributaria