2.24. ¿Se suministrará información a través del SII sobre operaciones de seguros por parte de las compañías aseguradoras?

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Sí, en cualquiera de los siguientes supuestos:

– cuando se trate de una operación por la que exista obligación de emitir factura (art. 3.2 RD 1619/2012)
– en el caso de las operaciones a las que se refiere el artículo 33.1 RD 1065/2007, de 27 de julio (importe de las primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o  prestaciones satisfechas). Esta información deberá suministrarse con carácter anual, durante los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones.

Por su parte, las facturas recibidas por entidades aseguradoras deben ser remitidas sin especialidad en los plazos generales de envío (4 días con carácter general y 8 días en 2017).

 

Fuente: Agencia Tributaria

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